ESCENAS SEXUALES EN CAPITELES SEPULVEDANOS (1ª)

Guiados por las observaciones de Jose M.Rodríguez Montañés, autor de las fichas de la Enciclopedia del Románico referidas a los pueblos segovianos de la antigua Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda, en el sentido de encontrar un hilo conductor en esos motivos sexuales tan frecuentes en muchos pueblos en el entorno de Sepúlveda, en distancias máximas de 30 kms.y apoyados en los estudios publicados por Inés Ruiz Montejo, que es quien más ha estudiado este tipo de iconografía en ese ámbito, pretendemos encontrar una alternativa a lo descrito sobre sus capiteles obscenos.
No se trata de canecillos procaces (que también veremos algunos  relacionados) tan frecuentes en este territorio, sino de capiteles, siempre en el interior de las iglesias y habitualmente en lugares de obligada vista, como los arcos triunfales, que van a estar presentes en los oficios y por tanto poco o nada pueden tener que ver con el Risus Paschalis o con escenas de la vida habitual, como se viene proponiendo. A medida que vayamos recorriendo esos templos, iremos presentando nuestra modesta interpretación alternativa.
Se trata de un territorio perdido y reconquistado varias veces a lo largo de la lucha contra los musulmanes, de manera que ya a principios del milenio, Almanzor era temido allí por sus razzias. No será hasta entrado el siglo XIII cuando se afianza la conquista cristiana de estos territorios que han de ser poblados con gente que proviene del norte (Burgos, Alava) incluyendo personal  musulmán que venía poblando el territorio desde mucho antes y que se regirán por leyes que luego conformarán el Fuero de Sepúlveda, que es el documento jurídico  con que se intentará hacer llevadera la convivencia con judíos y musulmanes que en gran parte formaban la población anterior. Para tener una visión más amplia sobre este asunto jurídico, que pudiera inspirar la iconografía, es muy útil el artículo “El derecho de los pobladores de Sepúlveda y la pervivencia de la tradición islámica” de Mª. Magdalena Martínez Almira en internet.

Si miramos el mapa de los “ochavos” que constituían la Comunidad, veremos que los pueblos cuyos capiteles vamos a visitar se agrupaban en esa entidad. Por lo tanto es normal que también los maestros canteros fueran comunes. Veremos que las tallas son muy pobres y su valor reside más en lo que describen de la vida medieval que en su calidad. Una vez más creemos que en algunos casos, como la primera iglesia que veremos ahora, es la vida jurídica la que puede reflejarse en esos capiteles, las demandas y querellas con que se quiere aleccionar a sus moradores recordándonos que los templos también eran lugares para resolver la vida judicial; no había juzgados ni ayuntamientos: el edificio comunitario para todos era la iglesia. Y se invocaba a Dios como testigo en los juicios.
Venimos reiterando que en la iconografía románica, especialmente en el ámbito rural, no sólo debemos ver los mensajes teológicos, sino lo que era más cercano a los usuarios: la necesidad de combatir los miedos, la necesidad de justicia y la preservación de las costumbres, lo que daba tranquilidad a la población porque las cosas se hacían “como siempre”, como lo habían hecho los antepasados y de ahí la resistencia a cambios como ocurrió con la reforma gregoriana, que no era sólo cambio de rito, sino también de justicia. Creemos que la antropología tiene bastante que decir en este terreno.

Aldehuela

Esta modestísima iglesia tiene en su arco triunfal en el lado del evangelio un sorprendente capitel descrito por Rodríguez Montañés así: “…se dispone un varón sujetando su desproporcionado miembro con ambas manos, y ante él, en el frente del capitel, una descabezada fémina vestida con camisa y saya recogida con ceñidor, que agarra por el cinturón a otra figura, aparentemente masculina, que alza un objeto rectangular, quizás un libro o más probablemente un pandero. En la cara que mira al altar asistimos al combate de dos infantes ataviados con cota de malla y un brote vegetal”… (el pendant es todo vegetal).
Capitel de Aldehuela con una lucha de guerreros a pie y una extraña escena que pudiera referirse a una querella sexual

Tras comentar la existencia en otras iglesias del entorno de escenas similares y descartar que sean ejemplos para combatir la lujuria, apela al Risus Paschalis, expresión de una única fiesta en un único tiempo, que era la Pascua, que, con todo respeto, creemos no era tan importante ni tan precisa de mantener en permanente memoria como para explicar todas las imágenes sexuales. En próximos artículos insistiremos, con apoyo de estudios antropológicos y de historiadores, que la muestra de sexo era un poderoso conjuro contra el mal y los diablos en particular, propósito que evidentemente no molestaba al clero, que en muchos casos, eran tan “supersticiosos” como los parroquianos, si es que se puede considerar que la creencia firme en la existencia del diablo en cada detalle de la vida cotidiana –tan habitual en la Edad Media- era superstición. Coincide –aunque en Aldehuela no es el caso, ya que no vemos juerga por parte alguna- que la muestra de sexo producía, y sigue produciendo, la risa, pero no la del Risus Paschalis, sino en cada momento. No hay más que ver la expresión de los visitadores de Cervatos con la mirada a lo alto y la risa en la cara, reflejo de lo que realmente causa, que es la sorpresa.

Algunos estudiosos, tras seguir durante mucho tiempo la insinuación –nunca certeza- de García Guinea de la relación de las imágenes obscenas con los penitenciales, y por lo tanto, la manida lectura de que representaban los pecados, es decir, lo que no hay que hacer, a pesar de que los protagonistas no parecen sufrir por ello, derivaron luego en la relación con la vida habitual del campesino en la Edad Media, viendo habitualmente la convivencia con familia y animales sin ningún pudor, y eso se trasladaba a los aleros para “verse” retratados, pero son pocas las figuras con escenas cotidianas y nunca vemos a la mujer amasando pan, pocas al labriego arando, etc. 
Ahora se sigue en cierta forma la propuesta de Vázquez Hoys en el sentido de apoyarse en los Risus Paschalis, cuya expresión pudiera haber sido lo suficientemente llamativa como para recogerse en crónicas, pero no hay constancia de que proliferara en una sociedad como la tradicionalista hispana; casi toda la información de estos excesos provienen de más allá de nuestras fronteras. Y eran fiestas concretas sin capacidad de plantearse perpetuar su memoria. También hay historiadores que, apelando a los textos, lo relaciona con los Goliardos, un fenómeno cultural populista que poco tuvo que ver con el campesinado español, que a fin de cuentas, eran los usuarios para quienes se labraban esas imágenes. 

Es el caso de Inés Ruiz Montejo, quien ya hemos dicho estudia esta iconografía, pero ella misma contempla en un artículo que luego usaremos, el papel del párroco rural que controla la producción de esa ruda imaginería, con un origen tan básico como los mismos parroquianos. Así dice: …”Se acentúa la sospecha de que el clérigo de la aldea está presente en la construcción de la iglesia y que va dirigiendo de un modo, al mismo tiempo hábil y popular, su iconografía.” Coincidimos con esa idea, y se trata de que ha de haber un “pacto” para que lo efigiado satisfaga a ambas partes, y eso debe hacernos plantear de nuevo la razón de permitir esas procacidades. Tiene que ser porque eran útiles. Y no eran catequesis…El problema –en este caso- es que la historiadora reflexiona esto para justificar la lectura de un capitel como escena de prostíbulo en el interior de la iglesia de Ventosilla, que veremos más tarde, ya que forma parte de este trabajo.

Quiero decir con este desvarío, más que desvío, que la lectura sigue abierta y todos podemos aportar ideas y reflexiones sobre su significado. Y que nuestra propuesta de su valor apotropaico –útil desde el punto de vista del campesino y del párroco- encuentra textos como este: “Permítanme señalar de nuevo mi continua creencia de que casi todo lo considerado como objetos sexuales (se refiere a insignias y placas colgadas) no se entendían como eróticos en el sentido de provocar excitación sexual, sino principalmente como apotropaico –como la exposición de iconos genitales, sean masculinos o femeninos, eran entendidos como disuasores de lo que la malevolencia general conocían como el Mal de Ojo…La exhibición de órganos humanos sexuales continúa jugando su inmemorial rol apotropaico…en el exterior de las iglesias románicas.” Esto lo cuenta Malcolm Jones en un libro titulado "The Secret Middle Age" que traducimos todo lo fielmente que somos capaces. Pero a este artículo volveremos cuando nos metamos en profundidad con nuestra propuesta. Ahora ya, sin más, vamos a ver esta iglesia de Aldehuela.  
Dos guerreros se enfrentan a pie con escudos y espadas en lo que parece un combate de carácter ordálico a la vista de la escena contigua.

El capitel presenta dos escenas que los expertos han considerado separadamente: la del hombre desnudo con su miembro acompañado de dos personajes, y al otro lado, la lucha de dos guerreros. 
Lateral del capitel que muestra a un hombre que parece mostrar su miembro viril atrapado por un cepo

A la vista de la experiencia que hemos ido viviendo con los capiteles anteriores (este conjunto de iglesias pueden ser casi un siglo posteriores a las de la provincia de Palencia) proponemos que estén desarrollando una lucha por el honor, un juicio de Dios. Y el delito juzgado es el de la otra cara. Es claro que ninguno de los guerreros usa bastón, ambos llevan espadas y escudos, pero el hecho de ir a pie nos permite pensar en que se trata de un duelo. Lo ofensa pudiera estar descrita en la otra cara.
Un primer posible desacuerdo lo presentamos sobre la virilidad del desnudo. Rodríguez Montañes describe que son sus manos las que sujetan su miembro. Si analizamos las fotos, podemos deducir que las estrías que aparecen sobre su miembro no son dedos, ya que le rodean totalmente y no van en el sentido que pudieran ser unos dedos. Más bien optamos por considerar que este hombre está apresado por algún elemento mecánico, una presa o algo similar, que además le hacen encogerse. Tampoco puede ser la mano de la dama inmediata porque sus dedos no irían en esa posición. Entendemos que las dos figuras con faldas son damas, vestidas igual. La más cercana al hombre es difícil que pudiera llegar con su mano hasta él. Extrañamente tiene la cara borrada, como si algún parroquiano hubiera preferido borrar su cara mejor que el miembro por razones morales. ¿Conocía la historia? La mujer tiene su otro brazo extendido cogiendo del cinturón a la otra dama, que enarbola lo que para nosotros es claramente un libro, ya que está partido al centro y nada tiene que ver con un pandero. 


Si enarbola un libro, ha de ser algo que concierne al reo. Pensamos que, entre otras posibilidades, la más razonable es que estemos asistiendo a una ordalía en la que un hombre, probablemente acusado de algún delito sexual, es denunciado ante la comunidad con los Evangelios u otro libro conminatorio (por ejemplo, unos Fueros), denuncia que se resuelve, si no hay testigos valiosos, mediante un juicio de Dios.


Resulta cuando menos curioso que hace tiempo leímos, referido a la Inglaterra medieval, que en los casos de violación, la víctima debía acusar ante el juez al autor, tomando su miembro con una mano y poniendo la otra sobre los Evangelios. No creemos que sea el caso, sino algo relacionado con algún delito sexual vinculado al Fuero de Sepúlveda que hemos citado anteriormente.


En dicho fuero, que obligaba tanto a cristianos como a musulmanes, se especificaban las prohibiciones de relaciones sexuales de musulmanes y cristianas y viceversa. De hecho, la legislación musulmana en estos casos era mucho más dura que la cristiana, y rodaban cabezas con más facilidad.
El Fuero de Sepúlveda, confirmado por Alfonso VI en 1076 y que pervivió hasta bien entrado el siglo XIII sirvió de base legal en las relaciones de las comunidades del territorio. Tanto las relaciones sexuales de una comunidad con otra como los casos de violación eran castigados en muchos casos con la lapidación. No sabemos si la insistencia del tallista en marcar detalladamente el sexo del hombre pudiera hacer alusión al carácter no cristiano del individuo, bien señalando una circuncisión o cualquier otra característica alusiva a su condición. La postura denunciante de las mujeres nos ponen en esa disposición.
Consta en documentos medievales la necesidad de que toda mujer violada corriera inmediatamente ante la puerta del juez o principal clamando el hecho a voz en grito y diciendo quién era el culpable, para que tuviera eficacia la denuncia. Pasada esa inmediatez, era muy difícil que prosperara la denuncia.
En cualquier caso, tenemos un primer ejemplo de escena de fuerte sexualidad, muy poco compatible con Risus de ninguna clase y más bien con marcado carácter trágico.
Se puede ver que es un libro lo que enarbola la dama, vestida igual que la otra que la sujeta por el cinturón, quizás buscando una asociación con lo que intenta hacer jurar con el libro, quizás unos Fueros, quizás unos Evangelios.











Comentarios

  1. Cuando hemos analizado las fotos del reo de Aldehuela, lo primero que hemos pensado es que estemos ante una condena de la homosexualidad, al no haber mujer acosada como en los otros casos y por lo que nos parece acción punitiva en el miembro del culpable. Aunque teníamos entendido que la condena de la homosexualidad en la Edad Media no era la castración, como lo había sido en la legislación visigótica, sino la pena de muerte, habitualmente, la hoguera.

    Pero hay una breve época, quizás coincidiendo con la edificación de estas iglesias, mediados del siglo XIII, en que la legislación pasa por una etapa previa a las Partidas de Alfonso X el Sabio, que nos describe Ana Isabel Carrasco Manchado en “Entre el delito y el pecado: el pecado contra naturam” publicado en la Editorial Silex en el libro “Pecar en la Edad Media”, que suponemos son las Actas de un Congreso de Historia Medieval.
    Dice así: (pag.131): “En la configuración del pecado contra natura como delito contra el orden social natural destaca en Castilla la legislación de Alfonso X el Sabio. Como es sabido, el periodo que media entre 1255 y 1275 resulta determinante para la formación del derecho regio en Castilla…La fundamentación bíblica que hemos visto, adquiere su desarrollo más perfecto en el título XXI de la Partida VII, en donde se recoge con gran desarrollo la argumentación del Génesis referida a la destrucción de Sodoma. Pero en los años previos a la redacción de las Partidas se observa cierta vacilación en las iniciativas reales. En torno a 1255 se redacta el Fuero Real, código que intentaba uniformar desde la justicia regia la normativa dispersa en los fueros territoriales, normativa que recogía tradiciones jurídicas de muy distinto origen. En cuanto a la pena a aplicar a los varones que mantenían relaciones homosexuales, la disposición del fuero Real rebaja un tanto lo contenido en otros fueros. En esa disposición real no se incluye ninguna alusión al relato bíblico, y la pena aplicada, si bien era la de muerte (y ciertamente la muerte debía ser terrible y pavorosa, dado su afán ejemplarizante, ya que la castración se realizaba estando vivos los condenados y debía realizarse públicamente ante todo el pueblo) los condenados no recibían muerte en la hoguera, como hemos visto que se producía en la normativa de otros fueros.”
    Finalmente, las Partidas eliminarían la castración por el fuego.
    Esto es solamente una hipótesis para tratar de identificar el capitel. Quizás los dos personajes vestidos junto al reo que parecen proclamar algo mostrando un libro abierto, no sean mujeres, como parecen, sino dos jueces o alguaciles justificando el castigo conforme a las leyes. Lo que sí parece es que, dada la lentitud con que se imponían las nuevas leyes en el entorno rural, la castración fuera la condena de estos delitos-pecados en la época de edificación de estos templos.

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