A favor y en contra de las ordalías
En aras a dar algunos apuntes en torno a la mucha
literatura que existe sobre las ordalías en toda Europa y en España,
extractaremos los que vemos más adecuados.
Hay una web: ec.aciprensa.com/wiki/Ordalías_o_Juicios_de_Dios
que ofrece un buen
resumen, aunque quizás por ser una enciclopedia católica pretende que en España
no afectaran esas prácticas, cuando los fueros desde Fernando I hasta bien
entrado el siglo XIV inciden en dejar exentos de esas pruebas a los aforados, lo
que demuestra que se seguían practicando
mucho después de 1215 en que la Iglesia decidió no dar su respaldo.
(una escena de ordalia de agua calda puede ser la del capitel de porteadores de Frómista)
En un trabajo enorme, mil páginas, de Ignasi Terradas Saborit, titulado “Justicia vindicatoria” que consultamos en la biblioteca de Derecho, se recorre la historia de la filosofía del derecho desde sus orígenes y
estudia la polémica en el siglo IX entre Hincmar, arzobispo de Reims, que se
declara a favor de su uso, y de Agobardo, arzobispo de Lyon, de origen visigodo
hispano, que las considera de origen pagano –como así eran- y unas meras
supersticiones, que pretendían comprometer a Dios en los juicios de los
hombres.
Los hechos son, una vez más, que la Iglesia las tolera y cristianiza
al ver que no puede erradicarlas; el propio Carlomagno, como dice la
enciclopedia católica, las defiende.
“La legitimación de los juicios de Dios consistiría
fundamentalmente en instituirlos como sacramentos y esto es lo que hallamos en
la liturgia de las ordalías que se ha conservado entre los siglos IX y XIII,” dice el investigador.
“Para Agobardo el mayor carácter anticristiano es la ordalía
bilateral, el combate judicial” ( a diferencia de la que sufría una sola
persona). Lo considera proclive al abuso. “Pero la ley consideraba al combate
judicial como subsidiario al proceso con testimonios”. Se producían abusos,
como que por una misma clase de delito, se juzgara al reo según su origen en la
ciudad de los hechos. “Agobardo considera el combate judicial tan arraigado en
las leyes y costumbres, que es preciso actuar lentamente para su erradicación,
mediante el ataque por dos frentes: el doctrinal (por ser contrario al cristianismo) y
procesal , dilatando lo posible la apelación al combate y fomentando el uso de
pruebas”, añade Terradas.
Más de un siglo después, a finales del XI creemos que esa
campaña doble se está llevando a cabo en Frómista y en otros lugares donde
vemos esculpidas en la fachada de la iglesia los juramentos –origen de
abundantes perjurios, que era mejor jurar en falso a que te abrasaran la mano-y las subsiguientes
ordalías o combates a escudo y bastón.
Como la propia Iglesia estaba en contra de las ordalías, no
resultaba difícil manipular las pruebas rebajando temperaturas, tiempos, con
ungüentos, etc. porque en muchos casos se pensaba que si alguien
voluntariamente aceptaba la prueba, ya tenía una disposición a dejar en manos
de Dios su destino. Todo esto desembocaba en trampas y abusos que abundaban más
en el deseo de eliminarlo en todos los campos, sobre todo, reforzando la
investigación y aportación de pruebas de los delitos. Pensemos que se podía
acusar a alguien sin pruebas y los representantes del rey (no siempre de la
Ley) no tenían por norma investigar los delitos.
Los defensores de este tipo de juicios apelaban a su origen
bíblico y usaban referencias como el paso del mar Rojo (ordalía perdida por el
faraón y sus tropas) , la lluvia de fuego de Sodoma (que respetó a Lot y “casi”
toda su familia) y así hasta el mismo Diluvio Universal. Dejar el destino de
uno en manos de Dios parecía una prueba de fe irrefutable pero algunos pensaban
que no había que invocar a Dios tan a menudo y por asuntos de cuernos, por
ejemplo. La misma Isolda comete un abuso con un engaño para manifestar su
fingida fidelidad. No obstante, la Iglesia, en determinados casos, no dudó en
apelar a ellas cuando se trataba de desenmascarar desviaciones de su doctrina.
La malicia y abusos que llegaron a rodear estos espectáculos (no olvidemos que
luego se aplicaron a los acusados de brujería) llevaron a comentar en Alemania que algunos monjes empujaban a
mujeres a las ordalías porque debían realizarse desnudas.
Uno de los casos más sonados fue el de la reina Teutberga, acusada
de sodomía con su hermano, quien superó la ordalía por un tercero. Veamos cómo
lo cuenta Voltaire ("Ensayo sobre las costumbres") :
Nombró a un campeón que se sometió en su lugar a la prueba
del agua hirviendo, en presencia de una corte numerosa. Cogió el anillo bendito
(el equivalente a las gleras) sin quemarse. Es cierto que existen secretos para
aguantar sin peligro la acción de un pequeño fuego durante algunos segundos: yo
he visto ejemplos de ello. Estos secretos eran entonces tanto más conocidos
porque eran más necesarios. Pero no lo
son tanto como para dejarnos absolutamente impasibles. Hay bastante muestras de
que, en estos extraños juicios, se hacía seguir la prueba de una manera más o
menos rigurosa, según se quisiera condenar o absolver”.
Lo cita Dominique Barthélemy en “El año mil y la paz de Dios:
la iglesia y la sociedad feudal”
La oración de la ordalía mencionaba otro antecedente
bíblico: los jóvenes judíos compañeros del profeta Daniel, Ananías (Shadrach), Misael (Meshach) y Azarías (Abednego) indemnes tras ser
arrojados al horno ardiente.
¿quién
sabe si el supuesto juramento al que se vió obligado el rey Alfonso VI en Santa
Gadea por el Cid pudo haber influído en su empeño de codificar y ordenar todo
lo relativo a las manifestaciones judiciales?
Veamos
las últimas notas de Terradas: “Lo equivalente al perjurio en el juramento es
el fraude en la ordalía. Se toma como natural que las personas libres y nobles
subroguen el tránsito ordélico a algún sirviente suyo o similar”. A este
respecto tenemos un voluminoso e interesante “Diccionario de Antigüedades del
reino de Navarra” en PDF de D.José Yanguas editado en 1840 al que volveremos, que
dice en su pag.142 en la voz Juicio, en el apartado referido al juicio de agua
caliente y gleras y que atribuye –tal como planteamos respecto a lo esculpido
en el capitel de Frómista- a los esclavos (siervos, si resulta menos
escandaloso el nombre ) que eran quienes sufrían por sus amos todos esos daños.
Terminemos
lo acotado por ahora del libro de Terradas: Según Hincmar (el arzobispo citado) el juicio afectaba a tres jurisdicciones (pag.591): la del tribunal de la penitencia en
la que el crimen es pecado y tratado directamente por Dios como tal; la del
tribunal de los hombres, en que el pecado es un crimen que es tratado directamente por ellos; y el juicio de Dios en el que extraordinariamente se pide
la asistencia divina para lo que el tribunal humano no alcanza a ver, pero no
para verlo a través de la confesión sino del juicio ordálico.
A partir del siglo XII, tras el concilio de 1215 las ordalías quedan degradadas a
purgaciones vulgares, respetándose en cambio, los juramentos solemnes o
sacramentos como purgaciones canónicas.
Y la pregunta "románica" la dejamos para el final:
¿Hay algún síntoma de ordalía en los capiteles de la iglesia de Silió en Cantabria, donde por tres veces aparecen hombres porteadores de barrica? A nuestro juicio, el que tiene más elementos es el capitel de paso a la sacristía en los arcos ciegos del ábside, puesto que lo que enarbolan los porteadores pudieran ser gleras y las figuras a ambos lados parecen prestar juramento, aunque no metan la mano en la boca de una fiera, sino levantándola y mostrando la palma.
Tradicionalmente se interpreta como una ceremonia de bendición de los campos, similar a la mostrada en un capitel de una ventana,con una procesión de clérigos y tal como también figura ya muy deteriorada en un capitel del triunfal.
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