Justicia mezquina

Estamos documentando nuestra propuesta de interpretación de un programa iconográfico en Frómista en el que se describirían las viejas leyes, salvajes y lesivas de una manera brutal para culpables o inocentes, pero firmemente ancladas en la tradición visigótica, y la intención tanto de la autoridad real, a través de Alfonso VI, como de la Iglesia de Roma a través de los monjes cluniacenses, de transformar esas leyes y costumbres por medio de la reforma gregoriana. Como iremos viendo, algunos capiteles muestran (para rechazarlas) escenas que van desde las ordalías, habitualmente soportadas por las clases más desvalidas de la sociedad, hasta la justicia vengativa por crímenes en el ámbito familiar, que pudiera estar representado en el famoso capitel de la Orestiada, pasando por otros conflictos armados en capiteles cercanos.
Como se podrá ver, todo ello enmarcado en el siglo XI, nada que ver -pese al título- con los comentarios que en estas fechas proliferan en la red. Cualquier coincidencia con la realidad será interpretada como que en mil años no hemos cambiado nada. En el trabajo que manejamos se menciona una frase de Perry Anderson que, escrita para la Alta Edad Media, parece leída hoy: Carece de sentido negar que la justicia era el nombre ordinario del poder.
Porque los mezquinos eran campesinos siervos al servicio de señores, tal como ha estudiado el profesor Carlos Laliena en un magnífico estudio "Siervos medievales de Aragón y Navarra en  los siglos XI-XIII" del que vamos a mostrar algunos apuntes.
Como nos planteamos la posibilidad de que en el capitel de los porteadores de Frómista se está mostrando la humillación para los mezquinos castellanos (el estudio sólo abarca esas dos regiones, pero deducimos que no serían muy diferentes las leyes o fueros castellanos), hemos de dar un paso más, proponiendo la identidad de esas víctimas de las ordalías: los siervos. Vestimenta y actitud de las figuras ayudan a esa idea y el "uso" por los infanzones de esos casi esclavos, además de la literatura que hemos expuesto, permiten seguir ese hilo.

Pese a disponer de la tierra cedida por el señor y tener familia, la diferencia entre siervo y esclavo dependía más del señor que tuvieran que del ordenamiento jurídico. "La servidumbre, a diferencia de la esclavitud, no es una exclusión. El siervo es un hombre desvalorizado, no desocializado." "Inútil buscar una definición jurídica única, puesto que estamos en un mundo de flexibilidad de las reglas", añade el autor. Cita a un prestigioso autor, Dominique Barthélemy quien señala tres características del siervo: Pertenencia a otro, obediencia y humillación (que creemos ver reflejada en ese capitel de los siervos, no de los porteadores).
En Aragón y Navarra se les llama mezquinos, palabra de origen árabe -miskin- que señala a quien no posee nada, pobre, humilde, obligado a mendigar. El Dr.Laliena cita un documento de confirmación de Sancho Ramírez en 1084 al abad de Leyre indicando que un lugar "sea poblado por mezquinos de Leyre y nadie se atreva a estar allí sin ser siervo de San Salvador". Vemos que tiene el mismo sentido mezquino y siervo.
En lo que se refiere al uso de las ordalías, dice que eran utilizadas primeramente con la clara voluntad de proteger los bienes eclesiásticos. Ante el crecimiento de la población y el alarmante interés de apoderarse de propiedades de la Iglesia, ordena "que si algún hombre rústico quisiera extraer de la iglesia una tierra, viña, etc. que acuda a San Juan (suponemos que S.Juan de la Peña) y jure sobre el altar y después de haber jurado, coja el hierro caliente judicial como mis villanos me hacen a mi por todo el reino".
No debe ser casual que si en la primitiva iglesia de San Juan de la Peña se dirimían cuestiones jurídicas, se impartía justicia y si no bastara con el juramento, fuera preciso usar el ferro, apareciera una imagen de Daniel en el foso, figura utilizada para mostrar al Daniel juez, de la que tan sólo nos ha quedado Habacuc sin el menor género de dudas, ya que se ve perfectamente la mano del ángel que lo transporta del moño y lleva en una mano la torta y en la otra el cocido que según cuenta Daniel 14, estaba preparando a sus segadores.
Y sigue el rey: todo ello se justifica porque muchos "inflados por el espíritu maligno" no temen prestar juramentos falsos. Y aclara el profesor Laliena: si los reclamantes de bienes son infanzones y potestades (los ricos, vamos) deben acudir con el rey ante el altar y prestar juramento ante el monarca y su corte. En caso de perjurio confirmado, el rey debe juzgar y castigar al que lo comete...y añade: "Juan José Larrea ha insistido en el carácter de justicia de clase e instrumento represivo de la justicia real a la que atribuye la posibilidad de usar de manera sistemática la ordalía como medio de sometimiento más que de prueba".
Parece que utilizar la ley para castigar al débil y dejar impune al poderoso iba con la condición real.
El interés del libro del Dr.Laliena hace que veamos normas que, fueran o no aplicadas, estaban dispuestas por las costumbres. Así, menciona fueros de 1247 marcando cómo desarrollarse los procedimientos judiciales, y alude al pasado en el que los siervos aragoneses estuvieron expuestos a ser partidos en dos con un cuchillo como resultado de la partición de la herencia entre los hijos de los señores. En esa fórmula del apartado 405 del Fuero General de Navarra de mediados del siglo XIII ( y suponemos que a mayor antigüedad, más brutalidad) se plantea la posibilidad de que un villano solariego dependa simultáneamente del rey -a través del noble u oficial real que tiene su señal - y de un señor, de manera que a la muerte del siervo sea necesario distribuir sus descendientes entre ambos potentados y si el número de hijos es impar, el más joven deba ser descuartizado para cumplir hasta el límite la regla de una partición igualitaria: partan por medio la creatura; la senyal (la parte del rey) tome su pierna diestra y el señor solariego la siniestra, y partan todo el cuerpo con la cabeza por medio. Sólo entonces, si uno dice querer pagar, no deben partir. Si alguno de ellos, para perjudicar al otro, le corta la mano y el pie al campesino, debe pagar una multa equivalente a la mitad de la que se acostumbra a satisfacer en la comarca correspondiente a un homicidio".
De nuevo quedaba en manos del infanzón la vida del pobre siervo impar, ya que si no había acuerdo o por simple obstinación, podría preferir la muerte del siervo como represalia contra el rival. El acuerdo conllevaba el pago de una cantidad por llevarse el cuerpo entero.
El profesor Laliena lógicamente relativiza la aplicación de esta medida, que serviría más para poner al límite el "derroche ostentatorio" de estos nobles. "Somos poderosos, en la medida en que podemos destruir impunemente -amparados por la ley- a un siervo" matiza el investigador que significaría esa postura.
Para no molestar al autor más de lo imprescindible en nuestro propósito iconográfico, omitimos el interesantísimo relato sobre la virginidad, violación y matrimonio en el Fuero de Navarra y entraremos en el asunto de las ordalías.




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