Batallas a escudo y bastón por el honor en Aragón

Habíamos comentado tiempo atrás el estudio de Tomás Buesa Oliver sobre los fueros de Jaca, que regulaban la vida social de los nacientes burgos aragoneses.
En él se estudia la figura de los jurados, hombres buenos elegidos para defender los derechos, deberes y relaciones de los vecinos. Esa figura culminaría en el Consejo de Ciento, ya como institución.
En un estudio titulado “Jus honoris. Protección del honor en los fueros municipales de la Extremadura aragonesa” del catedrático D. Pascual Crespo Vicente, se estudia ese tema  en varias villas aragonesas en el siglo XII. Naturalmente, se destaca “la protección de la mujer y el fortalecimiento de los vínculos conyugales. El juramento subsidiario, la traditio in potestate, el duelo, la prueba del ferro candente, la calonia de nombre vedado y la cantinela mala, versión turolense del carmen famosum romano, o canción difamatoria, son algunos de los elementos más característicos de nuestros textos”.
Diferencia el estudio entre la demanda de persecución del presunto delito a petición de la parte ofendida, en contraposición a los delitos públicos, “que constituyen una ofensa a la sociedad e instituciones, gobernantes y servidores públicos, y por tanto se persiguen de oficio”.
Ese ámbito privado de las calumnias o difamación permitía, en determinados casos graves, la venganza privada, la ley del Talión, limitándose la ley a regular la forma de aplicar el castigo. De ahí pudo nacer el “animus iniuriandi” para delimitar la culpabilidad del autor.
Todo ello se transforma en la Edad Media. ”El honor y su defensa se ha incorporado como código de conducta de las clases nobles, que exhiben el valor de la palabra dada en juramento, la búsqueda de la verdad y de la  justicia como blasón de superioridad sobre los villanos o ignobiles, así como la adopción del combate en duelo como medio de solución preferida de las ofensas”.
“El sesgo teocéntrico de la sociedad medieval lleva a incorporar pruebas como la caldaria y el ferrum, ordalías a las que se atribuye una manifestación de la voluntad divina. A ello hay que añadir la presencia del juramento de calumnia, que será denominado manquadra, destinado a evitar la malicia del demandante”, como vimos en la historia de Othon III.
La toma de juramento ante una reliquia. El personaje con traje a franjas es el representante de la autoridad real. Sachespiegel (Biblioteca de la Universidad de Heidelberg)

El profesor Crespo explica la necesidad de dotarse de instrumentos jurídicos para regular la vida en nuevas tierras conquistadas y relaciona los diferentes fueros: Calatayud, Daroca, Teruel, etc. todos ellos del último tercio del siglo XII, coincidente con muchas de las iglesias románicas, especialmente del Maestro de Agüero.
Un detalle curioso en su magnífica exposición lo vemos al comentar que “en general todo acto contra derecho se denomina iniuria en latín, virto en Calatayud, torto en otros lugares, voz que procede del latín Tortum y en castellano tuerto”. Podemos hacer aquí dos observaciones: el origen de la expresión “desfacer entuertos” y de nuevo comprobar que una cosa no adecuada a norma y fuera de lo común con carácter negativo era denominada igual que un defecto físico de pérdida de un ojo, de tanto significado en el medievo por el temor al mal de ojo. Por si no es bastante desgracia perder un ojo, además se convierte en una injuria y un motivo de segregación.
De nuevo vemos aquí lo dicho en la entrada anterior respecto a Europa sobre los cojuradores. Se trata del “juramento subsidiario. Si el acusado negase los hechos, y la víctima no puede probarlos mediante la firma de dos testigos, el acusado no queda libre, como hubiera sucedido en el derecho romano. Conforme al derecho germánico, todavía debe expurgarse o probar su inocencia presentando a otras personas de su familia o grupo social, los llamados cojuradores. El número de éstos es variable según las circunstancias o el lugar, siendo doce la cifra habitual, pero pueden ser seis, uno o únicamente él mismo. Estos cojuradores no pueden confundirse con los testigos. Los cojuradores juran a favor del inculpado, que lo que él dice es verdad. No juran sobre lo que han visto y oído, o sea, sobre los hechos, no son pues testigos presenciales. Es pues, una institución claramente germánica.
Otras formas de expurgación o prueba subsidiaria son la lid y batalla judicial y la prueba del hierro caliente. En los textos se cita como batalla o lite en Calatayud, bellum en Daroca y otras expresiones como su pari respondeat, luche con su par, en Teruel suele establecerse en lugar de los cojuradores con alguna excepción. Esta prueba, popularmente denominada duelo, se registra en España a fines del siglo XI. La prueba del hierro caliente, levet ferro, aparece en general como prueba subsidiaria en mujeres, pero en Cetina se recoge en caso de falso testimonio para los hombres.” Y en nota al pie se cita a Alvarado Planas: El duelo judicial es de origen franco o quizá germánico. Inicialmente reservado a los nobles, se extiende posteriormente entre villanos. La primera cita aparece en el fuero de Sahagún, entre 1080-1084, vinculado a la importación tardía por la vía del camino de Santiago y a la orden de Cluny. Se cita también en los fueros de Jaca (1077), Medinaceli (1080) y Daroca (1124).
El destierro en caso de homicidio se hacía para intentar evitar que el culpable cayera en manos del ofendido y su familia, que tenían derecho a matarlo, en base a la traditio in potestate, y a veces lo encerraban, legislándose la obligación de no matarlo de hambre. “Se trata, pues, de la venganza privada que no parece haber sido modificada por el derecho visigótico”. No resulta extraño, por tanto, que la orden de Cluny quisiera acabar con esas arraigadas costumbres.
Descabalgar a un hombre o raparle el pelo son ofensas fuertemente penadas. Lo mismo despullar, es decir, quitarle la ropa. Depilar o rasurar la barba a un hombre, que la usa como signo de distinción, tal como se ve en el poema del Cid, conlleva el destierro. Pero si en el proceso el ofendido no puede probarlo con dos testigos, el ofendido tiene la potestad de ofrecer al acusado la alternativa de lucha judicial o jura con doce vecinos. Recordemos capiteles franceses con dos hombres tirándose de la barba: en St.Hilaire de Poitiers y en Anzy-le-Duc.

Una excepción : la mujer jurista
En el códice que estamos manejando de la Biblioteca de la Universidad de Heidelberg, del que se puede consultar sus preciosas miniaturas en
http://digi.ub.uni-heidelberg.de
aparece una curiosa historia.
Fol.10 v.del códice Landrecht del Heidelberger sachsenspielen de la Biblioteca de la Universidad de Heidelberg

 Todas las miniaturas responde al texto con la legislación civil de la época (siglo XIII).
Las tres primeras narran episodios de agresión de animales a humanos, de éstos a los primeros con sus reclamaciones judiciales, y la tercera,la obligación de mantenerlos cercados. Sin embargo la cuarta tiene una historia clásica detrás. La primera escena representa a un personaje arrodillado ante un clérigo que le pasa la estola por la cabeza, probablemente un exorcismo.
La siguiente escena narra un hecho de los tiempos clásicos. El propio texto menciona la palabra "Calpurnia". Vemos una mujer que, sorprendentemente, disputa con el rey. Asoma sobre su trasero una especie de plumero, símbolo de su mala conducta en el Tribunal y que "justifica" que se deniegue el acceso a los Tribunales a las mujeres si no van acompañadas de un orador. Caya AfraniaC. Afrania o simplemente Calfarnia o Calfurnia,  mujer del senador Licinio Bucco, que vivió medio siglo antes de Cristo, era conocida por ejercer "escandalosamente" el "oficio viril". Tan mala fue su reputación, que su nombre se usó para llamar así a las "mujeres degradadas moralmente".  El "escándalo" de su comportamiento como abogada era que mantenía sus razonamiento con virilidad, así que los varones opinaban que gritaba. No soportaban que impusiera sus argumentos.
El ejemplo más palmario lo tenemos en el código de las Siete Partidas del rey Alfonso X el sabio, con este comentario:
Ninguna mujer, aunque sea sabedora no puede ser abogada en juicio por otro; y esto por dos razones; la primera porque no es conveniente ni honesta cosa que la mujer tome oficio de varón estando públicamente envuelta con los hombres para razonar por otro; la segunda, porque antiguamente lo prohibieron los sabios por una mujer que decían Calfurnia, que era sabedora, pero tan desvergonzada y enojaba de tal manera a los jueces con sus voces que no podían con ella. Otrosí viendo que cuando las mujeres pierden la vergüenza es fuerte cosa oírlas y contender con ellas, y tomando escarmiento del mal que sufrieron de las voces de Calfurnia, prohibieron que ninguna mujer pudiese razonar por otra.
Calpurnia ejerciendo la abogacía con demasiada virilidad, a juicio de sus rivales
(datos tomados de la web legis.pe)


Hasta aquí hemos transcrito la información que trae la ficha de la Biblioteca. Pero tiene mucho más sentido y justifica ese peculiar "plumero" sobre el trasero de Calpurnia, lo que cuenta la web que citábamos   http://dca.lib.tufts.edu/features/law/books/
Women´s Bodies, Women´s Propety / Limited Ownership Under the Law


y que referido a esta escena viene a decir que este dibujo procede de un códice anterior en el que Calpurnia reñía con el rey  showing him her "hindere scham," i.e. her "rear pudenda." , es decir, mostrándole su pudenda posterior. "En el registro 4 del fol. 10 v.(el que tratamos) en la mitad derecha el ilustrador hace todo lo posible para representar este evento con decoro". Lo entendemos así : la primera versión mostraba una escena que correspondía a la de su izquierda: en éste se realiza un exorcismo y ahora, al mostrar irreverentemente Calpurnia su trasero en el fragor de su defensa jurídica -eso debe ser lo que llaman "abogados sin escrúpulos"- estaba exorcizando los argumentos contrarios. Mostrar el trasero para ahuyentar al diablo o rechazar al contrario, aún lo hacen algunos jóvenes hoy, lo que llaman "un calvo". Los ingleses lo llaman "a moon". Podemos citar infinidad de ejemplos que hemos mostrado en "el sexo protector" pero nos conformamos con tres : primero, el famoso grabado de Durero con la dama ganando la apuesta al Diablo mostrando su "pudenda". El segundo es un díptico del siglo XVI con una serie de leyendas para intrigar y reirse de la curiosidad del lector, pero que muestra claramente un culo y la pieza apotropaica: una flor de cardo que básicamente muestra innumerables pinchos, es decir, la "cantidad no revelada" ideal para ahuyentar a los diablos





Díptico de Lieja. Museo Wittert









y el tercero se trata también de una escena de rechazo del enemigo (el diablo) mediante las armas femeninas: mostrar el cuerpo, tal como aparece en un grabado del siglo XV en el que las damas logran lo que no hacen los hombres con las armas, en la lucha de medos y persas, de la Koninklijke Bibliotheek de la Haya


Pues bien, el púdico copista (no olvidemos que estas copias se hacían en los escritorios de los monasterios) ha salvado la primera imagen del trasero de Calpurnia en esta copia, y para señalar y proteger la omisión ha dibujado una evidente flor de cardo repleta de hilos, o pelos, que no tienen más intención que aludir a lo que había, mediante la imagen apotropaica que debería acompañar al original.


Retomemos el hilo del trabajo de investigación del catedrático sr.Crespo.
Violencia contra la mujer
Como sabemos, a la mujer soltera se la llamaba manceba en pellos en el sentido de que no cubría sus cabellos, a diferencia de las casadas, que vemos siempre con el barbuquejo. Descubrir el cabello de una casada por la fuerza suponía una pena equivalente a la calonia (multa) de homicidio.
En el tema iconográfico que nos ocupa, la posibilidad de los raptos prematrimoniales fingidos o no, eran tenidos en cuenta. “El fuero de Daroca resuelve…”si alguien tuviese mujer por la fuerza o la llevase contra su voluntad, reciba la pena de homicidio, es decir, pague cuatrocientos maravedíes y trescientos sueldos y salga desterrado. Pero si no pudiera probarse, entonces, el demandante a voluntad puede exigir al acusado batalla judicial o que jure con doce vecinos.”
En los casos de violación, las penas también eran muy duras, pero había dificultades para las pruebas. La víctima debe venerit voces mitendo, es decir, debe venir dando voces, pero la aportación de testigos se hace muy costosa. El acusado debe jurar con doce vecinos. En Cetina se hace con seis, pero deben jurar ante la cruz y los evangelios a la puerta de la iglesia.
Cuando se trataba de una mujer pública –puta sabida,según dice el fuero- lo que debe ser probado mediante testimonio de siete hombres, entonces la violencia no tiene castigo, lo que muestra cómo la mala fama conlleva la pérdida de derechos civiles, aduce el investigador.
Una mujer casada que huye con su raptor, deben ser quemados ambos si son capturados. En Alfambra se dedica un apartado a “de cornudiella”. Una mujer adúltera cuyo delito sea probado, será obligada, junto con su amante, denominado drudo, a recorrer desnudos en cueros y azotados por las calles de la villa “corran la villa la mujer con el drudo despullados et azotados” sin que puedan eludir el castigo ni siquiera con multas pecuniarias. Pero también para el varón casado al que se demuestre tener una concubina.
“La imputación falsa de paternidad se considera una grave ofensa. Dado que los hechos suelen suceder en la intimidad, la duda en estos casos se resuelve mediante ordalía. En Teruel, la mujer que acusase a un hombre de ser el padre de su hijo, si el varón no reconociese al hijo, será condenada a llevar el hierro candente. Si resulta quemada, no será creída. Por el contrario, si sale sana de la prueba, el padre está obligado a recibir a su hijo y proporcionarle alimento.”
Resulta cuando menos curioso, cómo en estos fueros se contempla el uso del "carmen famosum", la canción difamatoria, e incluso quienes hagan ostentación de haber obtenido trato carnal con mujer casada ajena. A este respecto, pudiera encontrarse aquí el origen de famosa copla de la Dolores que tan triste fama otorgó a Calatayud.
Tal como vimos al estudiar los juramentos en torno a las figuras de Frómista, el estudio del dr.Crespo se detiene en el espinoso tema de los juramentos en falso. “Si un testigo fuese acusado de falsedad, debe responder al reto y comparecer en batalla judicial. Si resultase vencido, queda infamado para siempre, puesto que ha violado una obligación cívica fundamental:  decir la verdad en juicio. En consecuencia, no volverá a ser llamado como testigo…y harán que “se publique su infamia de falsedad y para que en adelante no pueda probar ni jurar en la cofradía ni en el barrio”.
En las conclusiones del estudio se reitera la consideración de tradición germánica en la presencia de ordalías, aquí la prueba del ferro candente. De la misma manera, la generalización de la lid, batalla judicial o duelo, originariamente propio de las clases nobles, pero aquí ya generalizada entre villanos.
Respecto a la infamación, el caso más grave es la práctica de la prostitución, quedando las personas infamadas reducidas a una condición inferior a la de siervos, sometidas a toda clase de vejaciones y sin capacidad jurídica ninguna para ser sujeto pasivo de ofensas.



Comentarios

  1. "Hacer un calvo" para acallar la algarabía o las voces contrarias, o simplemente como protesta por un comportamiento que juzgamos injusto -que eso es lo que hizo Calpurnia- se sigue practicando, no sólo haciendo burla al árbitro o al rival, sino en la política. Noticia de El Mundo de hoy mismo:
    http://www.elmundo.es/internacional/2018/07/21/5b5286d2468aeb03378b461f.html

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