Rieptos, aleves, traiciones,treguas...Las leyes del honor en el Medievo

Ocurre que los estudiosos que han tratado el tema de la lucha de caballeros han abarcado todas las representaciones tan variadas y, como ya hemos dicho, seguramente una clasificación ayudaría a identificar el significado. En general, todos arrancan de la imagen de Constantino, pasan por la pila de Játiva o la arqueta de Leyre y el sarcófago de doña Sancha y acaban queriendo abarcar mucho apretando poco, dicho sea con todo respeto.
En el caso que nos ha ocupado, el doble capitel de Santiago de Agüero se diferencia netamente de las escenas exteriores, en donde sólo aparece el combate a escudo y bastón de villanos (o de mezquinos en este caso) y es en Biota donde aparece la agresión “alevosa” de un caballero a otro por la espalda.
Pretendemos que este doble capitel de Santiago pudiera homenajear a un personaje que utilizara esa construcción como futuro sepulcro, en donde se distingue claramente cómo el cristiano “corre” al musulmán, pero no está claro el sentido del otro capitel con dos cristianos como protagonistas. Vemos que, como en Biota, no tienen atalaje de combate, no llevan  cascos, ni armadura, parece una lid como resultado de un riepto y por eso queremos mostrar lo que cuentan los expertos juristas sobre el tema.
Capitel interior de Santiago de Agüero con la lucha de caballeros con la cara y el cuerpo descubiertos

Y realmente hemos repasado los múltiples capiteles hispanos en donde aparecen caballeros enfrentados y son muy pocos los que muestran, como en las benitas de Jaca, a los caballeros sin armadura ni celada y sin herirse. Son muchos más los que van “vestidos para el combate”. Por ello, pensamos que sin duda el de doña Sancha ha podido inspirar este tema, pese a que en Jaca ambos llevan lanza y aquí uno lleva espada, lo que puede suponer una desventaja frente al lancero.
Hay una figura jurídica que tuvo gran influencia en la Edad Media entre la población (por lo que tenía de espectáculo) y en las iglesias, que aspiraban a controlarlo y lo lograron, aunque como pasa con las ordalías, una cosa era lo decretado y otra lo que se hacía en realidad. Se trata de los rieptos, que era la ceremonia de romper la paz –todo estaba relacionado también con la Tregua Domini- y que se sustanciaba con la lid o combate formal en caso de desacuerdo.
También en Francia se reglamentaban esas relaciones que tenían que ver con el trato de los nobles, lejos ya de la lucha contra los musulmanes. Estamos a finales del XII, aunque un interesante trabajo de Monsieur Bruno Lemesle titulado “La pratique du duel judiciaire au XI siècle, à partir de quelques notices de l’abbaye Saint-Aubin d’Angers” nos trae noticias anteriores.
Comienza citando las tres clases de pruebas judiciales medievales: juramento (su imagen con la boca del león devorando manos advirtiendo a los perjuros de su destino especialmente en España lo hemos visto al principio de este blog) ordalía (que hemos visto cumplidamente y propuesto se vea en Frómista) y el duelo, que es lo que pensamos tenemos ahora.
Y desarrolla una investigación sobre un documento de 1056 de la Abadía de Saint-Aubin en Angers en un pleito en el que se ven envueltos los monjes. Ante una demanda inusitada de un conde, el abad se niega a cumplirla y ofrece en defensa de su negativa al conde, la elección entre una ordalía del hierro al rojo, según la costumbre monacal o un combate a escudo y bastón, según costumbre de los laicos. Eligen a su campeón que prestará juramento, pero el drama no se consuma porque los cortesanos recomiendan al noble que desista de su exigencia, y lo acepta, pero el documento sirve para comprobar la asumida disposición del monasterio para someterse a esas pruebas, pese al rechazo de esa costumbre. Los monjes tenían hombres dispuestos para ambas alternativas. Se deduce que “no solamente los establecimiento religiosos en el siglo XI recurren al duelo, sino que es objeto de una sacralización, bien es verdad que evitado a menudo”. (En otro artículo de este blog hemos comentado cómo la Iglesia utilizaba las pruebas como “sacramentos”.)
Ahora bien, si los monjes no eran ten reticentes cuando el pleito era contra laicos para usar pruebas caldarias, ¿qué ocurría en los pleitos entre abadías? Pues cuenta el autor que en 1084 utilizan sus “campeones” para resolver el litigio mediante el duelo. Ya vimos que el tener derecho a duelos era un privilegio de pocas abadías, como en St.Benoit sur Loire. Para Ademar de Chabannes “la cuestión de la legitimidad del duelo no se puede poner en duda”. “La legislación carolingia admite implícitamente la intervención divina en el duelo y esta creencia se mantiene durante siglos. Recordemos que según el Cartulario de Piasca, los monjes no tienen empacho en enviar a un "campeón" a someterse a prueba caldaria en un pleito por la posesión de un monte.
http://www.enluminures.culture.fr/documentation/enlumine/fr/BM/angers_030-02.htm

En esta dirección puede verse la mencionada Biblia iluminada en donde aparecen en los márgenes figuras tan interesantes como dos espinarios púdicos y un hombre con la pata de palo, pese a haber perdido sólo el pie y una mano, figuras todas ellas de marcado carácter apotropaico.


Pero volvamos al trabajo de Margarita Ruiz Maldonado, que inspira a algunos otros estudiosos. Tomamos unas notas de su escaso tratamiento de los rieptos, puesto que se desvía hacia otras figuras. “El combate judicial fue en el riepto una de las formas a las que podía recurrirse para probar la verdad o falsedad por lo que no siempre el reto se terminaba con el duelo ecuestre, pero la lid era una de las pruebas más características.” Y añade “Creo interesante destacar esta forma de lid dentro de este proceso judicial, por su posible influencia en las representaciones de luchas de caballeros”. Sin embargo, luego no identifica ninguno en este sentido.
De su estudio podemos ver que además de Santiago y el sepulcro de doña Sancha, hay caballeros enfrentados con la cabeza descubierta y sin otras alusiones como el Sansón, o espectadores, tan solo en capiteles de Escóbados de Abajo en Burgos, en Catalaín en Navarra y posiblemente en Campisábalos, aunque éstos no tienen cabeza.
No se puede pasar por alto la ficha elaborada por Diana Olivares Martínez para la Revista Digital de Iconografia Medieval, nº 12 “La lucha de caballeros en el románico”, que sigue a Ruiz Maldonado, y apenas contempla la posibilidad de escenas de lid y riepto, mencionando los cantares de gesta “recogiendo la realidad jurídica de la época” como es el combate judicial al cual se recurría para probar la verdad o falsedad y que en muchas ocasiones terminaba con el duelo ecuestre”.
Al querer abarcar todas las variedades de esta tipología no puede profundizar. Sin embargo, la aportación de bibliografía y referencias en internet se agradece sobremanera.
Capitel exterior de Escóbados de Abajo (Burgos) con el enfrentamiento de caballeros. Curiosamente, el más dañado es el interior, que debería estar más protegido de la intemperie.

Una buena investigación sobre el riepto lo publica Marta Madero Eguía “El riepto y su relación con la injuria, la venganza y la ordalía” (Castilla y León, siglos XIII y XIV) en 1987 en la revista Hispania, citando al “padre” del tema, el profesor Otero, que veremos después y del que adelanta : “el duelo de los concejos tiene el carácter de ordalía, que nunca adquirió el duelo de los hidalgos. Aquél no pasó de ser un simple medio de prueba en juicio para evidenciar la inocencia o la culpa de ciertos reos mediante la intervención  de la divinidad. Esta diferencia entre el duelo de los nobles y el de los plebeyos es consecuencia de su desarrollo en medios sociales distintos” extracta la autora del estudio de Otero. Podemos ya ir encajando la iconografía románica con esas diferencias: el riepto y lid de la nobleza que se remite a los conceptos de “honra y caballerosidad” y el riepto y lid de los plebeyos, que solo tiene carácter de ordalía.
Vemos que lo representado en Santiago podría ser una lid, que no siempre se llevaba a cabo tras el riepto, puesto que se podían avenir antes, tal como hacían los villanos ante la ordalía. Siempre era mejor un buen acuerdo que un acto sangriento.
En nuestra idea, esos capiteles marcan la iglesia para celebrar esas lides, que a su vez eran un espectáculo, como lo eran las ordalías y los juicios en general.
El magnífico estudio de Marta Madero repasa las implicaciones morales y de casta de las relaciones nobiliarias : “en el riepto municipal y en el de las Partidas de los siglos XIII y XIV existen elementos de la ordalía, de la injuria y de la venganza, articulados en formas y en grados variables. Entre estos tres aspectos hay una identidad parcial de mecanismos, en la medida en que la ordalía, la injuria y la venganza pueden ser leídas como relaciones sociales que exigen la presencia de público y que se definen por las formas del poder.”
Hace una estupenda disección de la venganza como justicia pública “el intercambio recíproco de violencias y compensaciones entre grupos mediante procesos de ritualización y mediatización” que inevitablemente nos traen a la mente la propuesta que hemos hecho sobre el capitel de la Orestiada en Frómista. “La pregunta -termina la estudiosa- entonces no será qué corresponde a la justicia y qué a la venganza, sino de qué manera la primera permite la realización de la segunda.” Hay que tener en cuenta que al inicio del Medievo la venganza no tenía la connotación negativa que la Iglesia impuso después, sino que tenía un sentido justiciero de reparación.
El riepto de las Partidas y del Fuero Real –dice- es en parte, un privilegio de clase. La acusación de alevoso se aplica a la ruptura del pacto entre hidalgos…el riepto a lid es ya una forma de privilegio en los fueros. El fuero de Ledesma reserva la lid a los vecinos de villa y obliga a los aldeanos a someterse a la ordalía del hierro caliente, que dicho sea de paso, es la ordalía a la que se somete a las mujeres villanas. Además, tanto cuando se trata de la lid como cuando se habla de juras, el riepto está reservado exclusivamente a los hombres, lo que lo define como un privilegio de género.

Capitel exterior de Catalaín (Navarra) con guerreros que se afrontan sin especial protección. 

Otra forma de ofensa de hidalgos era el aleve, “relaciones entre hidalgos que se agreden sin haberse desafiado (previamente) o a aquellos que, no siendo hidalgos, se hagan violencia durante un periodo de tregua o infringiendo un acuerdo (que es lo que pienso pueda efigiarse en la agresión de Biota). Vemos que en cierta medida la lid tiene relación con la Tregua Domini.
El trabajo de la dra.Madero es muy interesante, aunque nos haga salir de lo estrictamente iconográfico. “Es importante señalar –dice en otro apartado- que los insultos de alevoso o traidor no se aplican a las mujeres, cuyos insultos característicos son los de puta, rocina, monaguera, enceguladera, maleta, todos ellos referidos de una y otra forma al cuerpo, ya se trate de la imagen corporal, del cuerpo enfermo …El Fuero de Teruel ley 321 designa como puta pública a aquellas mujeres que hubiesen conocido más de cinco hombres, lo que no hace de puta necesariamente una profesión, sino una forma de comportamiento.

La razón para apelar a la lid entre los nobles, según el Fuero Real “que tuvieron los fijosdalgo de España, que mejor les era defender su derecho e su lealtad por armas que meterlo a peligro de pesquisa o de falsos testigos”.
Más tarde se adentra en los formalismo de la jura caballeresca y los elementos precisos: espuelas, espadas: “Según las Partidas, la espada posee cuatro virtudes que son las que distinguen a todo caballero: cordura, fortaleza, mesura y justicia. La cordura reside en el mango, la fortaleza en la manzana, la mesura en el arraiz y la justicia en el hierro.
Entre las 29 razones para rieptar según el fuero de Cuenca aparecen los asesinatos o incendios, pero también los falsos testimonios, cortar tetas a una mujer o cortarle las faldas, castrar a un hombre, mesar sus barbas (vemos en ambos casos la desproporción del daño respecto a la ofensa), alabarse de mujer ajena, sospecha de yacer con la hija del señor (no sabemos si se pide alguna prueba) o de yacer con la nodriza del señor habiendo esto producido la corrupción de la leche y la muerte del hijo del mismo, etc.
Para llegar con el tiempo a lo que conocemos como duelo, dice el estudio: “La lid será, con el tiempo, una institución cuyo principal eje no es la prueba de una verdad, sino una forma de reparación honorable…”
Como hemos visto siguiendo a Marta Madero, la traición –la más vil cosa, e la peor que puede caer en corazón de hombre- está referido al Rey y al reino y conlleva tres implicaciones contrarias a la lealtad y son: Tuerto, mentira y vileza.
El aleve es el daño a un hidalgo, cuando se le mata, hiere, emprisiona, deshonra o corre sin previo aviso. De ahí que los peores insultos para rieptar eran los de “traidor” y “alevoso”, que se utilizaban para denostar del rival, que debía contestar “Mientes” para pasar a la lid, muy reglamentada.

Muy brevemente sacamos notas de otro trabajo, ahora de Remedios Morán Martín “De la difusión cultural de la virtud caballeresca a la defensa del honor”. La inimicitia es la ruptura de la paz en la Alta Edad Media, “hay que retrotraerse a la pérdida de paz y venganza de la sangre o ejecución privada de la justicia de nuestra AEM; cometido determinado delito (especialmente de sangre o contra el honor) la parte ofendida tiene derecho a declarar la enemistad y consecuencia de ello la posibilidad de ejercer la venganza sobre el ofensor que desde ese momento es inimicus. Mediante el difidamentum se declara públicamente la ruptura de la amistad especialmente pactada o la paz general que existía entre los nobles, a partir de la cual el ofensor se convertía en enemigo manifiesto o conocido.
“Las ofensas al honor, tanto de palabra como de obra, están consideradas en los fueros como hechos punibles, entre los que destaca el arrancar la barba o la cabellera, así como tocar la barba con intención ofensiva, por considerarse signos de virilidad”. “Los delitos especialmente graves originaban un estado de pérdida general de la paz, en virtud del cual quedaba su autor falto de protección frente a toda la comunidad política de que formaba parte, y su castigo. Equivalía esta situación a una pena de muerte cuya ejecución no se reservaba a la autoridad pública”. Como hemos visto, cuando se trataba de una venganza de sangre, se consideraba legítimo la acción,” mientras el poder público y los demás miembros de la comunidad permanecían en una actitud puramente pasiva, absteniéndose tanto de participar en el castigo  como de oponerse a él”, hecho que nos sugiere la escena del capitel de la Orestiada.
Campisábalos (Guadalajara).El enfrentamiento de caballeros enlaza con el mensario esculpido, lo que puede aludir al mes de Mayo, sin significado bélico más allá del calendario.

El procedimiento de desafío y riepto alcanzaba solo a los delitos de traición y alevosía. Las Partidas añaden: “Antiguamente los fijosdalgo, con consentimiento de los Reyes, pusieron entre si amistad e diéronse fe unos a otros de la tener e guardar de no se facer mal unos a otros a menos de tomar antes amistad e de se desafiar; e por ende quando algun Fidalgo en razón de caloñar a otro por tuerto que le haya fecho, débele tornar amistad; e la fe quel toma quando le desafía es la que fue puesta antiguamente, así como sobredicho es: el desde aquel dia quel desafía, no le ha de facer mal fasta nueve días”. Estos nueve días ya vimos que era el plazo para ponerse a salvo de venganzas tras una ofensa. El autor matiza las definiciones apelando al profesor Torre López: “Para Torres hay una sensible diferencia entre desafío, riepto y duelo:…riepto aparece sencillamente y esta es su verdadera naturaleza jurídica, como un procedimiento especial ante la Curia del rey al que debe acudirse en los casos de traición y alevosía….Desafío no es otra cosa sino la denuncia de la fe o amistad establecida con carácter general entre los fijosdalgo en virtud de disposiciones de tipo público, de acuerdo común ratificado por el rey. Este acuerdo no es sino una tregua o paz, una tregua general de carácter nobiliaria. En el caso de no hidalgos, la alevosía la provoca la falta a una fe especialmente pactada, no la general de los hijosdalgo.
“Por lo tanto el riepto no es el duelo;  podría, sin embargo, decirse que sin ser el duelo mismo, al terminar el riepto con un combate judicial, cabría mediante una traslación filológica y de contenido, llamar al duelo riepto y suponer a éste tal. Esto no es posible porque el riepto no siempre terminó, legalmente no tenía que terminar con un combate judicial. «El combate judicial fue en el riepto sencillamente una de las formas de prueba a que podía acudirse para probar la verdad o falsedad del riepto. Ni fue más ni fue menos y así resulta que el papel de la batalla judicial en el riepto no fue sino el mismo que en los procedimientos medievales desempeñó el juicio de batalla, de modalidades tan diversas y tan por estudiar entre nosotros, a pesar de la riqueza de fuentes para su conocimiento”, indica Remedios Morán.

Detalles sobre la ceremonia y el acto de los rieptos y las lides se cuentan en el artículo “Aspectos normativos sobre rieptos y desafíos a fines de la Edad Media”, de José Luis Bermejo Cabrero en la revista En la España medieval,nº 22 de 1999.
Finalmente, el trabajo básico es el libro de Otero Varela “El riepto en el derecho castellano-leonés” de 1955, en donde cuenta cómo el riepto estaba perfectamente regulado en tiempos de Alfonso VII, cuando se compone el Cantar del Mio Cid. Además de lo que ya hemos ido exponiendo, dice que en el Ordenamiento de Alcalá se dice que no se puede reptar a aquel con quien se tiene tregua mientras dure ésta, a no ser que durante la tregua le hiera alguna cosa por la que se pueda reptar, pero las Partidas no hacen esa excepción y el Fuero Real niega esa excepción. El título 4 de las Partidas dice : “E son maneras de lid que acostumbran a facer a manera de prueba; la una es la que facen los fidalgos entre sí, lidiando de caballos. E la otra la que suelen facer de pie los omes de la villa e de las aldeas, según el fuero antiguo de que suelen usar". Se documenta un caso de duelo en 1080 entre el conde de Barcelona y el vizconde de Carcasona, siendo el Rey el juez y la Curia la corte.
Fidalgo que ofende a otro Fidalgo sin desafiarlo es desleal que llamamos alevoso. Casi todos los hechos que producían la pérdida de la paz pública eran considerados como delitos de traición.
De los desafios entre fijosdalgo nace la tregua y la violación de ésta da lugar a la calificación de aleve y la consiguiente posibilidad de riepto.
La tregua es una garantía que se dan los hijosdalgo después de desafiarse; de no hacerse mal en sus personas ni en sus bienes durante el tiempo que aquella durase. Tregua llamada por tener tres igualdades: lealtad, avenencia y justicia. Aunque parezca paradójico, el estado de tregua lo es de guerra y el de desafío lo es de paz.  Hay tres clases según la establezcan los reyes: los jefes de bandos enemigos o particulares. Se debe publicar por carta y es necesario el  desafio previo.
Puede reptar todo fijodalgo por traición o por tuerto o deshonra constitutivo de aleve que le hubiera hecho otro fijodalgo. No se admite representante (personero) salvo por su señor, o por mujer o por ome de orden.
El duelo de los nobles comenzó también, como el de los plebeyos, por ser una forma del ejercicio de la venganza, evolucionando por los limites del poder real. De la misma forma que en el duelo de los plebeyos la ordalía sustituyó a la venganza, fue la honra monárquica y caballeresca que sustituyó esa idea y refrenó esa práctica.
La lid que manda hacer el rey por razón del riepto presentado ante él es una manera de prueba, cuando las partes convienen en lidiar porque de otro modo el rey no la mandaría hacer.
En sus orígenes, en las altas esferas de la sociedad aparecen los duelos entre los hidalgos acompañados de una tal ausencia de formalidades que no pueden menos de ser considerados como expresión del más ilimitado derecho de venganza…
La diferencia entre riepto y ordalía es consecuencia de su desarrollo en medios sociales distintos. Junto al rey en la Corte, dominaba el clero con su repugnancia por las formas bárbaras de los juicios de Dios y no sería natural que adquiriesen tal carácter en este medio, en el que ciertamente era mas elevado el grado de cultura y el sentimiento de honra caballeresca y el amor a los combates más vivos y mas difíciles de extirpar que entre las clases plebeyas.
Pero en una sociedad impregnada de influencia feudales y tradiciones bárbaras, las ideas morales y la organización social que representan la Iglesia y el Rey no tienen fuerza bastante para desterrar esas prácticas de una vez, por lo cual, aparece la necesidad de permitirlas aunque limitándolas y procurando canalizar los sentimientos aprovechables de la fidelidad monárquica y honra caballeresca que contienen y cuya utilidad social era manifiesta.




Comentarios

  1. En internet aparece un estudio muy completo sobre el mundo de las ordalías, campeones, juramentos y su origen y desarrollo. Se trata de "Superstition and Force" de Henry Charles LEA, un estudioso americano que contempla varios aspectos legales. De la Biblioteca de Harvard.
    Se comprueba que la pervivencia de esta forma de justicia se mantuvo hasta el siglo XV.

    ResponderEliminar
  2. En internet aparece una cita que realiza Harriet M.Sonne, la gran especialista en pilas bautismales románicas referida a las normas de 1063 para quienes incumplieran la Tregua Domini:
    Libro de consulta medieval:

    Tregua de Dios - Obispado de Terouanne, 1063

    Drogo, obispo de Terouanne y el conde Baldwin [de Hainault] han establecido esta paz con la cooperación del clero y la gente de la tierra.

    Queridos hermanos en el Señor, estas son las condiciones que deben observar durante el tiempo de paz que comúnmente se llama la tregua de Dios, y que comienza con la puesta del sol el miércoles y dura hasta el amanecer del lunes.

    1. Durante esos cuatro días y cinco noches, ningún hombre o mujer atacará, herirá o matará a otro, ni atacará, apoderará o destruirá un castillo, burgo o villa, por arte o violencia.

    2. Si alguien viola esta paz y desobedece nuestros mandamientos, será exiliado por treinta años como penitencia, y antes de dejar el obispado deberá compensar la lesión que cometió. De lo contrario, será excomulgado por el Señor Dios y excluido de toda comunión cristiana.

    3. Todos los que se asocien con él de alguna manera, que le den consejos o ayuda, o mantengan conversaciones con él, a menos que sea para aconsejarle que haga penitencia y que abandone el obispado, estarán excomulgados hasta que hayan satisfecho.

    4. Si algún violador de la paz se enferma y muere antes de que complete su penitencia, ningún cristiano lo visitará o moverá su cuerpo del lugar donde yacía, ni recibirá ninguna de sus posesiones.

    5. Además, hermanos, deben observar la paz con respecto a las tierras y los animales y todas las cosas que se pueden poseer. Si alguien le quita a otro un animal, una moneda o una prenda, durante los días de la tregua, será excomulgado a menos que satisfaga. Si desea satisfacer su crimen, primero restaurará lo que robó o su valor en dinero, y hará penitencia durante siete años dentro del obispado. Si él muriera antes de satisfacer y completar su penitencia, su cuerpo no será enterrado o retirado del lugar donde yacía, a menos que su familia lo satisfaga con la persona a la que lastimó.

    6. Durante los días de paz, nadie hará una expedición hostil a caballo, excepto cuando sea convocado por el conde; y todos los que van con el conde tomarán por su apoyo solo lo necesario para ellos y sus caballos.

    7. Todos los mercaderes y otros hombres que pasen por tu territorio desde otras tierras tendrán paz contigo.

    8. También mantendrás esta paz todos los días de la semana desde el comienzo del Adviento hasta la octava de la Epifanía y desde el comienzo de la Cuaresma hasta la octava de Pascua, y desde la fiesta de Rogations [el lunes antes del Día de la Ascensión] hasta el octava de Pentecostés.

    9. Ordenamos a todos los sacerdotes en los días festivos y domingos que recen por todos los que mantienen la paz y que maldigan a todos los que la violen o apoyen a sus violadores.

    10. Si alguien ha sido acusado de violar la paz y niega el cargo, tomará la comunión y se someterá a la prueba del hierro caliente. Si se lo encuentra culpable, hará penitencia dentro del obispado durante siete años.



    de Oliver J. Thatcher y Edgar Holmes McNeal, eds., A Source Book for Medieval History , (Nueva York: Scribners, 1905), págs. 417-418.
    Parece evidente que la norma nº 10 vincula las pruebas ordálicas con la Tregua de Dios.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares