ESPECTACULO JUDICIAL EN ESTELLA (NAVARRA) (parte 2ª)
Una vez contemplados los capiteles del Palacio de los Reyes de Navarra, volvemos la vista y los pasos nos dirigen a la iglesia de San Pedro de la Rúa, al final de las escaleras.
Más tarde veremos los capiteles románicos del interior en los que no vemos, como se nos indica, una multiplicidad de sansones.
Precisamente Clara Fernandez Ladreda hilvana muy bien su propuesta de lectura de este capitel, a condición de que aceptemos que estamos ante la figura de Alejandro y su vuelo. Al ser imagen de la soberbia, ésta acarrea la ira, etc.
El claustro de San
Pedro de la Rúa
escalinata de acceso a San Pedro de la Rua, a la que atribuimos protagonismo en este trabajo |
Emblemas en cascada sobre las arquivoltas de San Pedro de la Rua (Estella). Quizás la estrella haga referencia al nombre de la población medieval |
Autoridades eclesiásticas presiden la entrada al templo a la derecha |
De su decorada portada románica apuntada anunciando el gótico, tan
sólo vamos a destacar- sobre lo ya descrito por los grandes maestros- dos
figurillas un tanto deterioradas que aparecen sentadas al lado izquierdo de las
arquivoltas según se mira, que pudieran representar a alguna autoridad civil.
No parecen sostener nada, pero el hecho de estar sentados a un lado, indica que
se entra en una sede, que eres observado. En el pendant aparecen las
autoridades eclesiásticas : un obispo y un abad, probablemente, quienes, como
propietarios del templo, resaltan más que las autoridades civiles, enmarcando
sus figuras. Aquello sugiere el comienzo o el final de una procesión o un acto solemne con autoridades civiles y religiosas. Esa portada contiene además alusiones directas al lugar sagrado, como la Dextera superior, un Agnus Dei, un ángel saliendo entre nubes portando una cruz rodeado de estrellas y finalmente una solitaria estrella que pudiera aludir al nombre de la villa. En la clave de la más baja y lobulada arquivolta, un Crismón.
Dos autoridades civiles presiden la entrada a nuestra izquierda |
Más tarde veremos los capiteles románicos del interior en los que no vemos, como se nos indica, una multiplicidad de sansones.
La ficha de la EdR magníficamente realizada por la gran investigadora
Clara Fernández Ladreda, quien sigue en muchos aspectos los trabajos de
Martínez Alava, relaciona los canes del ábside con los de Eunate, para sorpresa
y curiosidad de este cronista.
Pero debemos detenernos en el claustro, tan reconstruido y en cuya
galería norte se han colocado todos los capiteles historiados supervivientes
del desastre: unos cristológicos y otros hagiográficos, pero hay uno, uno tan
sólo, el nº 5 de la vista de Omedes, que siendo figurado, no tiene ninguna
historia que contar. Ese es el que nos interesa. Es ajeno al resto de
capiteles.
Panda norte del claustro con el capitel nº 5 marcado con la firma del visitante |
Dice Clara Fernández Ladreda: “El capitel que viene a continuación
implica un cambio temático, ya que presenta varias escenas de lucha de carácter
simbólico, que por su complejidad han despertado el interés de investigadores
anteriores: Azcárate, Español y Aragonés. En una de sus caras largas aparece un
doble combate; en un caso, entre dos hombres armados con garrotes y escudos y
en el otro entre dos combatientes semidesnudos que se enfrentan simplemente con
las manos; se trata de los típicos combates con armas iguales, símbolo del
pecado de la ira. En la cara opuesta volvemos a encontrar un doble
enfrentamiento, pero con notables variantes: en ambos casos dos guerreros armados
con espada y escudo lucha contra sendos monstruos, uno de los cuales es una
anfisbena, quizás pueda interpretarse como el combate del miles christianus con
la tentación, representada por los monstruos. En uno de los lados cortos figura
un hombre flanqueado por dos fieras, a las que sujeta por el cuello, que representaría
la Ascensión de Alejandro Magno,
símbolo de la soberbia, causa a su vez de la ira, enlazando así con las escenas
de lucha, alusivas a este pecado. En el contrario, dos hombres, que ocupan los
extremos, dominan a sendos monstruos, emplazados en el centro; se ha sugerido
que se trataba de una duplicación del episodio veterotestamentario del triunfo
de Sansón, prefigura de la Resurrección de Cristo, que supuso la superación de
la muerte, consecuencia del pecado, temática muy adecuada para un claustro con
finalidad funeraria. Existe, sin embargo, otra posible interpretación, que
incluye ambas caras, considerándolas alegoría del combate del cristiano con el
pecado, simbolizado por los monstruos.”
Cara sur del capitel con figuras simétricas cabalgando monstruos con cabeza diabólica común a la que sujetan por los cuernos, que no tiene que ver con Sansón, sino con el control de las pasiones. |
Esperanza Aragonés Estella publicó un magnífico estudio titulado
“El claustro de San Pedro de la Rua en Estella: Estudio del problemático
capitel de San Pedro. Capiteles inéditos del conjunto”, en el que, mostrando su
profundo conocimiento de diablos y ángeles esculpidos, determina que es ángel y
no demonio quien acompaña a San Pedro en un capitel. También es muy valiosa su
aportación para identificar (con finos dibujos de Jose R.Bergasa Pascual)
varios capiteles descontextualizados y bastante deteriorados, tras la voladura
de 1572 que destruyó mucha iconografía. El que presentamos es un resto de una
Matanza de Inocentes.
Capitel descontextualizado con la Matanza de los Inocentes |
Respecto al que nos
interesa, tras un profundo estudio del claustro donde detecta tanto la
descolocación del orden de los capiteles como de las propias caras de cada uno,
dice que el “capitel nº 5 dedica sus cuatros caras a cuatro escenas de luchas
variadas. Luchas de hombres entre sí, con las mismas armas, o del hombre con
animales, dragones o fieras amorfas. Si hubiera una disposición ordenada de las
escenas en los capiteles del claustro, tendríamos una pista fiable para la
lectura así como para saber en qué lugar del ciclo historiado ha de situarse
este capitel, si al comienzo de las escenas neotestamentarias o al final. Sobre
este capitel hablan, entre otros, los siguientes autores:
CROZET,
R.; Op.
cit.,
pp. 318-319; URANGA GALDIANO,
J.E. e ÍÑIGUEZ
ALMECH,
F.; Arte
medieval navarro, t.I Pamplona, 1973, p. 150; AZCÁRATE, J.
M.ª; «Sincretismo de la escultura románica navarra»
en Príncipe
de Viana (1976), p. 148; GARCÍA GAINZA, et
al.; Op.
cit., p.
472; ESPAÑOL
BELTRÁN, F;
«El sometimiento de los animales al hombre como paradigma moralizante de
distinto signo: la “Ascensión de
Alejandro” y el “Señor de los animales” en el románico español» en V.º
Congreso delCEHA. Sección 1.ª (1984), p. 57; MARIÑO,
B.; «In Palencia no ha batalla pro nulla re», en Compostellanum(1986),
p. 353; BESSON,
F.M.; «A armes égales»: Une représentation de la violence en France et
en Espagne au XIIème siècle, en Gesta,
XXVI, (1987) 2, pp. 113-126; MELERO MONEO,
M.ª L.;Op. cit.”
Hemos
traído a estas páginas los trabajos de Mariño y Besson y tenemos la propuesta
de Francesca Español en torno al Señor de los Animales, que ha sido contestada
por Olañeta en su tesis sobre la figura de Daniel en el foso de los leones. Lo
comentamos después.
Cara oeste del capitel con la comentada doble lucha a mano y a escudo y baston separadas por un león en reposo con doble cabeza |
Precisamente Clara Fernandez Ladreda hilvana muy bien su propuesta de lectura de este capitel, a condición de que aceptemos que estamos ante la figura de Alejandro y su vuelo. Al ser imagen de la soberbia, ésta acarrea la ira, etc.
Cara este del capitel con la lucha de guerreros contra monstruos |
En
nuestra modesta opinión, esto no es así. La figura que presenta esa cara no es
Alejandro sino Daniel, cuyo nombre significa “juicio de Dios”. Alejandro utiliza
unas pértigas, y aparece sentado amarrando a las aves, tal como aparece en la
iconografía, tanto románica como anterior: mosaicos de Otranto y Trani y otros
muchos ejemplos como capiteles en Friburgo y Basilea mostrados por un
fantástico trabajo de Julianna Lee en su web www.green-man-of-cercles-org.
La idea de la composición es que las aves o
los grifos que lo elevan no dejan de ser unas fieras hambrientas, cuya ira
controla para elevarse.
cara norte del capitel con la figura de posible Daniel sedente sujetando a dos leones por el cuello, mientras ellos se apoyan en sus rodillas. Luego demostraremos que son leones y no grifos. |
A partir de un capitel de Santiago, basado en otro de
la cripta, se reproduce en España la figura del hombre con manto, sentado
sujetando por el cuello a dos aves que se interpreta como el vuelo de
Alejandro. En San Gil de Luna los toma
por la barba, en la bella foto de Omedes. Pero siempre son aves o grifos, nunca leones.
Alejandro en San Gil de Luna (foto Omedes) |
En Santiago de Agüero, en Santo
Domingo de la Calzada, en San Pedro de Soria otras dos veces y muchos otros
ejemplos, vemos un hombre cogiendo por el cuello a aves, aunque para fijar una
imagen indiscutible del vuelo, hay que acudir a Revilla de Collazos. En pocas palabras: si la pareja de animales que
acompañan al personaje, habitualmente sentado, son grifos o águilas (en suma,
aves) , puede ser Alejandro. Si son leones, puede ser Daniel, especialmente si
aparecen sometidos. Con las consabidas excepciones, ya que no debemos olvidar
que el origen de la imagen majestuosa de Alejandro, como la que figura en la
fachada del Borgo San Donino en Fidenza o en San Marcos de Venecia son laudatorias, majestuosas, triunfantes,
probablemente anteriores al cristianismo, que fueron “obliteradas” y adecuadas
como ejemplo, convirtiéndole en una imagen de la soberbia que no tenía antes.
¿Cómo iba a presentar el cristianismo a un pagano triunfante? Convirtiéndole en
un pecador.
Alejandro Magno en su vuelo.Revilla de Collazos, Palencia. El pendant muestra una Tregua Domini |
Es un caso flagrante de la spolia que estudia
Dale Kinney. Por eso aparece junto al pecado original en Basilea y la relación
que se hace en el cristianismo, como es el caso del que entiende ver Clara
Fernández Ladreda en San Pedro de la Rúa. Siempre teniendo en cuenta el
contexto. Olañeta en su tesis presenta una buena colección de casos descartados
que aparentan ser danieles. Y aquí el combate judicial y que los animales sean
leones, de formato sugerido por el claustro de Silos, invitan a pensar en
Daniel. Otro detalle que anima a verlo así es el hecho de que los leones
colocan sus patas delanteras sobre las rodillas del profeta. Por tanto, como
apuntamos, si en este capitel los animales no tienen alas ni picos, y apoyan
sus patas sobre el humano, es muy posible que sea Daniel. No son aves, sino
leones, y por lo tanto no puede ser Alejandro.
Alejandro triunfante en la fachada del Borgo San Donino (Fidenza) |
El gran investigador gallego Victoriano Nodar
hace tiempo estudió el origen de la figura de Alejandro acudiendo al texto
griego, y descubrió que literalmente se habla de “aves” y tan sólo la
iconografía posterior ha amoldado a grifos (nunca leones) sus porteadores, ya
que estos mitológicos animales tenían la fuerza (la del león) para llevarlo,
las alas (del águila) para volar, el
pico y el hambre que les espoleara al tenerlas en ayunas previamente. De ahí
que uno de los requisitos es que tengan pico y alas, como en Revilla de
Collazos o Moissac (aquí no tienen cabeza y se ajusta a la leyenda: el cuerpo
no es de león sino de aves; los amarres del humano a las alas de las aves lo identifican como Alejandro).
Pero
además de no corresponder el gesto de coger por el cuello a animales sin alas ni pico con el episodio de
Alejandro, es muy frecuente la aparición de Daniel como juez en la iconografía
medieval. Esto lo podemos ver en la tesis de Olañeta, que desarrollaremos en
breve. Desde luego los animales rampantes que acompañan al varón no son aves,
sino cuadrúpedos, probablemente leones. No tienen alas. Es muy difícil
encontrar una escultura de Alejandro relacionada con luchas “a armes egales”
como dice la dra.Fernandez Ladreda. Sin
embargo, es muy frecuente ver relacionada la figura de Daniel entre los leones
con escenas de combate judicial, ya que el profeta es símbolo del inocente
injustamente castigado como ha demostrado Olañeta en su reciente tesis. En
ella, por cierto, se deja claramente pospuesta la teoría del Señor de los animales
y cuando así se ha interpretado, no tenían apoyo historiográfico. También lo
comentaremos en breve.
Si
estamos, por tanto, ante escenas de combates judiciales, es porque hemos asistido
a la audiencia abajo en el palacio. Ante la falta de testigos y/o pruebas,
procede la ordalía. Oyen misa y se confiesan en la iglesia y probablemente en
el campo junto al palacio se resuelve el combate. Mariño mostraba en el norte
de Palencia abundantes ejemplos de juradores antes del combate de campeones, lo
mismo que Moralejo pudo deducir en la portada de Perazancas de Ojeda. En
anteriores entrada de este blog hemos mostrado combates y escenas de lucha
“deportiva” (hombres sin armas que cruzan sus brazos y piernas en postura de
lucha cuerpo a cuerpo) todas ellas relacionadas con combates de campeones para
que Dios decida la inocencia del acusado, quien en muchos casos, no actuaba
sino representado por luchadores de similares condiciones, como ocurría con
Ferragut, para que no sea la superioridad física sino el designio divino quien salve al inocente.
Todo esto forma parte de las ordalías, que aquí están
representadas solo con luchas a escudo y bastón o a brazo partido. Es curioso
cómo el elemento de separación de las dos escenas es un león de doble cabeza
sentado, que recuerda fuertemente la
iconografía de Silos, relación que han resaltado los investigadores. Esos
mismos leones con cabezas pequeñas, casi perrunas, que acompañan a Daniel en
este capitel, a nuestro juicio y que formaban parte de los “ornamentos sin
delito” del claustro de Silos.
capitel del primer maestro de Silos con leones semejantes a los de San Pedro de la Rua |
Este capitel es tan distinto del resto que le
acompañan, no sólo por su temática, sino también por la ausencia de arcos o
cualquier adorno que enmarcan las escenas sagradas de los otros, que
probablemente no estuvo con los que hoy aparece. “El director del taller –dice
Fernández Ladreda- bien pudo ser ese Martín de Logroño que firmó el capitel de
Roldán y Ferragut del Palacio Real, dejando así patente su importancia dentro
del mismo. Quizás fue él quien aportó esa lejana influencia silense…
De
cualquier forma, llegados aquí, consideramos muy apropiado hacer un análisis y
una propuesta más argumentada sobre la identidad de Daniel y descartar a
Alejandro, ni siquiera el Señor de los Animales en este capitel para una
próxima entrada. Hemos buscado en la tesis de Olañeta pero no figura ni
siquiera como Daniel dudoso; suponemos que la definición de Clara Fernandez Ladreda
como “Alejandro”, no le hizo contemplar la posibilidad de que los animales son
realmente leones. Quizás las hojas que enmarcan la escena puedan haber hecho pensar que se trataba de alas.
A la
vista de que además de compartir fecha y autor, este capitel se relaciona en su
temática con los esculpidos en el Palacio, podemos sugerir un itinerario. El
Palacio efectúa el juicio civil con la aportación de testigos que deben cuidar
mucho sus denuncias para no condenarse, pero hay casos sin testigos, ni
pruebas, tan sólo la palabra de denunciante y denunciado. Ahí tiene que
intervenir el juicio de Dios, pero reglado sin ordalías lesivas, con los
combates de peones o de caballeros si son hidalgos. Para eso debemos consultar
los Fueros.
Disponemos
de un curioso trabajo: “El Fuero de Estella: instrumento de atracción en las
peregrinaciones europeas” de Alfredo J.Martínez González, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Sevilla, ya que, como suele ocurrir, deben ser los
juristas quienes nos documenten las propuestas. La Iglesia cuidó mucho de
eliminar de cualquier archivo eclesiástico algo de lo que se sentían avergonzados:
las ordalías. Pero los ciudadanos decidieron que era un instrumento eficaz y
siguieron con ello con la iglesia “puesta de perfil”.No participaba pero
prestaba sus elementos sagrados.
El
estudio de Martínez González se dirige a explicar cómo la creación de un burgo
para la gente franca en Estella a partir del siglo XI impulsó la necesidad de
legislación propia, obtenida a partir del fuero de Jaca otorgado por Sancho
Ramírez. En Jaca el atractivo de privilegios forales llegó a suponer que en
torno a 1137 tan sólo el 21% de la población era de origen aragonés, siendo el
nutrido resto de origen ultrapirenaico. El ejemplo de lo novedoso y ético del
fuero de Jaca hizo que “a mediados del siglo XII solían venir a Jaca desde
Castilla, Navarra y otras tierras para aprender las buenas costumbres y fueros
y llevarlos a las suyas”, dice el jurista.
De la misma manera que se conocen dos versiones del Fuero de
Estella, una en latín y otra en romance (para uso y conocimiento de foráneos)
pensamos que los mensajes esculpidos en los capiteles del palacio contenían
lecturas “internacionales”, ya que la propia lucha de Roldán era conocida por
los europeos que se venían a afincar en Estella. “Además de ello,-sigue el
autor- se diseñó a través del fuero una comunidad de habitantes capacitada para
solventar sus propios asuntos internos mediante la intervención de un concejo o
municipio que gozaba de los pertinentes mecanismos orgánicos y se encontraba
autorizado por el poder regio para dictar sus propias ordenanzas de economía y
policía vecinal. Tal fue la utilidad y el éxito de este Fuero que terminó
inspirando los ordenamientos de poblaciones de importancia como Sangüesa, San
Sebastián o la misma Pamplona”.
Con este panorama no es
descartable que acabara construyendo un edificio noble para cubrir esas
necesidades. Y un claro incentivo para los peregrinos, para los que había
disposiciones de protección en dichos Fueros.
Una
de esas medidas fue equiparar jurídicamente al peregrino con el mercader, de
manera que el robo o engaño que pudiera sufrir en su estancia durante el viaje,
estuviera defendido con la Ley.
“Este
mimetismo resulta aquí palpable: con el fin de preservar a quienes peregrinasen
de posibles abusos o robos, el Fuero de Estella disponía que si algún peregrino
o comerciante alojado en alguna casa advirtiese la pérdida de algo suyo y
acusara a su huésped o a su familia y éstos negaran la imputación, debían realizar
juramento y salvarse mediante juicio de batalla". El asunto
revestía su importancia porque los pequeños robos o hurtos por parte de
hospederos a quienes se dirigían a Compostela no debió ser infrecuente a lo
largo de la ruta jacobea” dice el jurista. Y sigue explicando la mentalidad
medieval:
“Se creía vivamente en un Dios autor
de todo lo existente, eje y centro de todo lo real, que al crear la naturaleza
la dotó de un orden natural. El Derecho no era más que una manifestación de ese
ordo naturae que obligaba a
cada cual a comportarse de acuerdo a éste, especialmente en todas las
relaciones humanas. A los ojos actuales nos podría parecer que se trata de
cierta mentalidad ingenua, pero no: Dios no era para aquellas personas algo lejano, sino una fuerza
invocable, "alguien" que contestaba cuando era llamado. Por eso los
hombres medievales acudían casi constantemente a Él para que manifestase lo que
era justo, o quien tenía razón entre dos contendientes, asunto sobre el que
este precepto de Fuero estellés es un claro reflejo. Las ordalías (también
llamadas "duelo o juicio de Dios"), muy frecuentes en los fueros
municipales, consistían en una llamada a Dios para que Éste interviniese en un
juicio suscitado por un supuesto delito, y expresase con signos cuyo
significado se había establecido previamente (en este caso mediante un
combate). Así pues, a Dios no sólo se concebía exclusivamente como Creador del
Derecho (del orden natural), sino también como alguien que intervenía cotidianamente para declarar tal Derecho;
es decir, para juzgar: Dios como juez.
De este modo, al contrario que
actualmente, la racionalidad no era el criterio definitivo para establecer lo
que era justo, sino que ese último criterio le correspondía a la voluntad
divina. El Derecho y la fe religiosa eran indisolubles.”
Como lo eran las imágenes
que se mostraban a los pleiteantes tanto en el palacio como en la iglesia; la
relación era indisoluble. No olvidemos que la famosa leyenda de la gallina
calceatense relata una acusación de robo, resuelta con una ordalía: la gallina
canta después de asada, obra –sin duda- del poder divino salvando al inocente.
Podemos pensar que tras
las citaciones en “el juzgado”, es decir, en el Palacio Real administrador de
justicia, y oída la ratificación de las denuncias en pleitos con pocas pruebas inculpatorias
(como Audiencia actuaría aquí el Palacio), si se debía apelar al juicio de Dios
-como dice el Fuero- se procedería a una ceremonia que siempre ha supuesto la
administración de justicia- pasarían
bajo la puerta de la iglesia ante las pequeñas figuras del arco recordatorias
de las autoridades que lo presidían, y tras oir misa y comulgar, llegarían al
claustro, como lugar público de juicio de Dios. Insistimos que probablemente la
Iglesia para esas fechas se limitaba a vigilar sin intervenir. El lugar elegido
era el capitel de Daniel entre los leones, paradigma de la salvación del
inocente de las calumnias de sus enemigos. En sus laterales se esculpen las
formas de librar el combate de la ordalía, que posiblemente se cumplimentara en lo que hoy es plaza de San Martín, al pie de ambos edificios. Pero tomemos de nuevo lo que relata
el estudioso, en parte referido al fuero de Tudela, muy similar en muchos
aspectos:
En caso de no presentarse alguno de los contendientes éste se
consideraba vencido. No era necesario que los dos retadores combatiesen
personalmente, sino que frecuentemente se contrataban personas dispuestas a
enfrentarse, siempre que ambos contendientes fuesen de complexiones semejantes
y teniendo cada una de las partes un plazo determinable, de diez a treinta
días, para buscarlos. También se contemplaba la posibilidad de que los combates
no consistiesen en un breve acto sino que se extendiesen durante horas, siempre
que hubiese luz del día ("de sol
a sol), llegando a retomarse la ordalía al día siguiente en caso de que
ésta llegase a la noche. El Fuero de Estella recogía como consecuencia jurídica
que si quien hurtó o robó resultaba vencido debiese entregar al peregrino la
cantidad triplicada de lo que fue sustraído, además de dar al rey sesenta
sueldos por haber robado y sesenta por haber efectuado la batalla. En caso de
no ser vencidos el huésped y/o su familia (o su representante en la pelea) el
peregrino debía efectuar la entrega de sesenta sueldos al señor de la villa. La
misma fórmula se empleaba para aquellos casos en los que sucediese lo contrario
(que el peregrino fuese quien hurtase en la casa del huésped); en este caso si
el peregrino no tenía bienes suficientes con los que hacer frente a la
indemnización, en caso de resultar vencido, debía entregarse como ladrón, con
todos sus bienes y bajo juramento de que no tenía más propiedades". Estas
mismas prerrogativas eran extensibles a los mercaderes.
Es, por tanto, razonable
situar ese capitel fuera del orden actual, ya que a pesar de ser figurado, nada
tiene que ver con el martirio de santos ni con la vida de Cristo, y sí que
tendría gran protagonismo presidiendo esas ceremonias ordálicas para determinar
la inocencia o culpabilidad en los previsibles pleitos que el trasiego de
peregrinos pudiera provocar en el bullicioso burgo.
La figura de Daniel
también era reclamada para ejemplarizar los ayunos, puesto que su figura era
paradigma de tal sacrificio, atendido milagrosamente por Dios a través de
Habacuc. Y el ayuno era parte del ceremonial de las ordalías.
Nosotros vamos a
sentarnos a meditar estas cosas en esa coqueta capilla gótica convertida en
sala de sosiego al final del claustro, en donde nos acompañará otro pensador en
la cómoda postura del espinario.
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