ESPECTACULO JUDICIAL EN ESTELLA (NAVARRA) (parte 2ª)

Una vez contemplados los capiteles del Palacio de los Reyes de Navarra, volvemos la vista y los pasos nos dirigen a la iglesia de San Pedro de la Rúa, al final de las escaleras.


El claustro de San Pedro de la Rúa
escalinata de acceso a San Pedro de la Rua, a la que atribuimos protagonismo en este trabajo
Emblemas en cascada sobre las arquivoltas de San Pedro de la Rua (Estella). Quizás la estrella haga referencia al nombre de la población medieval


Autoridades eclesiásticas presiden la entrada al templo a la derecha
De su decorada portada románica apuntada anunciando el gótico, tan sólo vamos a destacar- sobre lo ya descrito por los grandes maestros- dos figurillas un tanto deterioradas que aparecen sentadas al lado izquierdo de las arquivoltas según se mira, que pudieran representar a alguna autoridad civil. No parecen sostener nada, pero el hecho de estar sentados a un lado, indica que se entra en una sede, que eres observado. En el pendant aparecen las autoridades eclesiásticas : un obispo y un abad, probablemente, quienes, como propietarios del templo, resaltan más que las autoridades civiles, enmarcando sus figuras. Aquello sugiere el comienzo o el final de una procesión o un acto solemne con autoridades civiles y religiosas. Esa portada contiene además alusiones directas al lugar sagrado, como la Dextera superior, un Agnus Dei, un ángel saliendo entre nubes portando una cruz rodeado de estrellas y finalmente una solitaria estrella que pudiera aludir al nombre de la villa. En la clave de la más baja y lobulada arquivolta, un Crismón.
Dos autoridades civiles presiden la entrada a nuestra izquierda


Más tarde veremos los capiteles románicos del interior en los que no vemos, como se nos indica, una multiplicidad de sansones.
La ficha de la EdR magníficamente realizada por la gran investigadora Clara Fernández Ladreda, quien sigue en muchos aspectos los trabajos de Martínez Alava, relaciona los canes del ábside con los de Eunate, para sorpresa y curiosidad de este cronista.
Pero debemos detenernos en el claustro, tan reconstruido y en cuya galería norte se han colocado todos los capiteles historiados supervivientes del desastre: unos cristológicos y otros hagiográficos, pero hay uno, uno tan sólo, el nº 5 de la vista de Omedes, que siendo figurado, no tiene ninguna historia que contar. Ese es el que nos interesa. Es ajeno al resto de capiteles.
Panda norte del claustro con el capitel nº 5 marcado con la firma del visitante

Dice Clara Fernández Ladreda: “El capitel que viene a continuación implica un cambio temático, ya que presenta varias escenas de lucha de carácter simbólico, que por su complejidad han despertado el interés de investigadores anteriores: Azcárate, Español y Aragonés. En una de sus caras largas aparece un doble combate; en un caso, entre dos hombres armados con garrotes y escudos y en el otro entre dos combatientes semidesnudos que se enfrentan simplemente con las manos; se trata de los típicos combates con armas iguales, símbolo del pecado de la ira. En la cara opuesta volvemos a encontrar un doble enfrentamiento, pero con notables variantes: en ambos casos dos guerreros armados con espada y escudo lucha contra sendos monstruos, uno de los cuales es una anfisbena, quizás pueda interpretarse como el combate del miles christianus con la tentación, representada por los monstruos. En uno de los lados cortos figura un hombre flanqueado por dos fieras, a las que sujeta por el cuello, que representaría la Ascensión de Alejandro Magno, símbolo de la soberbia, causa a su vez de la ira, enlazando así con las escenas de lucha, alusivas a este pecado. En el contrario, dos hombres, que ocupan los extremos, dominan a sendos monstruos, emplazados en el centro; se ha sugerido que se trataba de una duplicación del episodio veterotestamentario del triunfo de Sansón, prefigura de la Resurrección de Cristo, que supuso la superación de la muerte, consecuencia del pecado, temática muy adecuada para un claustro con finalidad funeraria. Existe, sin embargo, otra posible interpretación, que incluye ambas caras, considerándolas alegoría del combate del cristiano con el pecado, simbolizado por los monstruos.”
Cara sur del capitel con figuras simétricas cabalgando monstruos con cabeza diabólica común a la que sujetan por los cuernos, que no tiene que ver con Sansón, sino con el control de las pasiones.

Esperanza Aragonés Estella publicó un magnífico estudio titulado “El claustro de San Pedro de la Rua en Estella: Estudio del problemático capitel de San Pedro. Capiteles inéditos del conjunto”, en el que, mostrando su profundo conocimiento de diablos y ángeles esculpidos, determina que es ángel y no demonio quien acompaña a San Pedro en un capitel. También es muy valiosa su aportación para identificar (con finos dibujos de Jose R.Bergasa Pascual) varios capiteles descontextualizados y bastante deteriorados, tras la voladura de 1572 que destruyó mucha iconografía. El que presentamos es un resto de una Matanza de Inocentes.
Capitel descontextualizado con la Matanza de los Inocentes

 Respecto al que nos interesa, tras un profundo estudio del claustro donde detecta tanto la descolocación del orden de los capiteles como de las propias caras de cada uno, dice que el “capitel nº 5 dedica sus cuatros caras a cuatro escenas de luchas variadas. Luchas de hombres entre sí, con las mismas armas, o del hombre con animales, dragones o fieras amorfas. Si hubiera una disposición ordenada de las escenas en los capiteles del claustro, tendríamos una pista fiable para la lectura así como para saber en qué lugar del ciclo historiado ha de situarse este capitel, si al comienzo de las escenas neotestamentarias o al final. Sobre este capitel hablan, entre otros, los siguientes autores:
CROZET, R.; Op. cit., pp. 318-319; URANGA GALDIANO, J.E. e ÍÑIGUEZ ALMECH, F.; Arte medieval navarro, t.I Pamplona, 1973, p. 150; AZCÁRATE, J. M.ª; «Sincretismo de la escultura románica navarra» en Príncipe de Viana (1976), p. 148; GARCÍA GAINZA, et al.; Op. cit., p. 472; ESPAÑOL BELTRÁN, F; «El sometimiento de los animales al hombre como paradigma moralizante de distinto signo: la “Ascensión de Alejandro” y el “Señor de los animales” en el románico español» en V.º Congreso delCEHA. Sección 1.ª (1984), p. 57; MARIÑO, B.; «In Palencia no ha batalla pro nulla re», en Compostellanum(1986), p. 353; BESSON, F.M.; «A armes égales»: Une représentation de la violence en France et en Espagne au XIIème siècle, en Gesta, XXVI, (1987) 2, pp. 113-126; MELERO MONEO, M.ª L.;Op. cit.”

Hemos traído a estas páginas los trabajos de Mariño y Besson y tenemos la propuesta de Francesca Español en torno al Señor de los Animales, que ha sido contestada por Olañeta en su tesis sobre la figura de Daniel en el foso de los leones. Lo comentamos después.
Cara oeste del capitel con la comentada doble lucha a mano y a escudo y baston separadas por un león en reposo con doble cabeza

Precisamente Clara Fernandez Ladreda hilvana muy bien su propuesta de lectura de este capitel, a condición de que aceptemos que estamos ante la figura de Alejandro y su vuelo. Al ser imagen de la soberbia, ésta acarrea la ira, etc.
Cara este del capitel con la lucha de guerreros contra monstruos

En nuestra modesta opinión, esto no es así. La figura que presenta esa cara no es Alejandro sino Daniel, cuyo nombre significa “juicio de Dios”. Alejandro utiliza unas pértigas, y aparece sentado amarrando a las aves, tal como aparece en la iconografía, tanto románica como anterior: mosaicos de Otranto y Trani y otros muchos ejemplos como capiteles en Friburgo y Basilea mostrados por un fantástico trabajo de Julianna Lee en su web www.green-man-of-cercles-org.
 La idea de la composición es que las aves o los grifos que lo elevan no dejan de ser unas fieras hambrientas, cuya ira controla para elevarse.

cara norte del capitel con la figura de posible Daniel sedente sujetando a dos leones por el cuello, mientras ellos se apoyan en sus rodillas. Luego demostraremos que son leones y no grifos.
 A partir de un capitel de Santiago, basado en otro de la cripta, se reproduce en España la figura del hombre con manto, sentado sujetando por el cuello a dos aves que se interpreta como el vuelo de Alejandro.  En San Gil de Luna los toma por la barba, en la bella foto de Omedes. Pero siempre son aves o grifos, nunca leones.
Alejandro en San Gil de Luna (foto Omedes)

 En Santiago de Agüero, en Santo Domingo de la Calzada, en San Pedro de Soria otras dos veces y muchos otros ejemplos, vemos un hombre cogiendo por el cuello a aves, aunque para fijar una imagen indiscutible del vuelo, hay que acudir a Revilla de Collazos. En  pocas palabras: si la pareja de animales que acompañan al personaje, habitualmente sentado, son grifos o águilas (en suma, aves) , puede ser Alejandro. Si son leones, puede ser Daniel, especialmente si aparecen sometidos. Con las consabidas excepciones, ya que no debemos olvidar que el origen de la imagen majestuosa de Alejandro, como la que figura en la fachada del Borgo San Donino en Fidenza o en San Marcos de Venecia son laudatorias, majestuosas, triunfantes, probablemente anteriores al cristianismo, que fueron “obliteradas” y adecuadas como ejemplo, convirtiéndole en una imagen de la soberbia que no tenía antes. ¿Cómo iba a presentar el cristianismo a un pagano triunfante? Convirtiéndole en un pecador.
Alejandro Magno en su vuelo.Revilla de Collazos, Palencia. El pendant muestra una Tregua Domini


 Es un caso flagrante de la spolia que estudia Dale Kinney. Por eso aparece junto al pecado original en Basilea y la relación que se hace en el cristianismo, como es el caso del que entiende ver Clara Fernández Ladreda en San Pedro de la Rúa. Siempre teniendo en cuenta el contexto. Olañeta en su tesis presenta una buena colección de casos descartados que aparentan ser danieles. Y aquí el combate judicial y que los animales sean leones, de formato sugerido por el claustro de Silos, invitan a pensar en Daniel. Otro detalle que anima a verlo así es el hecho de que los leones colocan sus patas delanteras sobre las rodillas del profeta. Por tanto, como apuntamos, si en este capitel los animales no tienen alas ni picos, y apoyan sus patas sobre el humano, es muy posible que sea Daniel. No son aves, sino leones, y por lo tanto no puede ser Alejandro.
Alejandro triunfante en la fachada del Borgo San Donino (Fidenza)

 El gran investigador gallego Victoriano Nodar hace tiempo estudió el origen de la figura de Alejandro acudiendo al texto griego, y descubrió que literalmente se habla de “aves” y tan sólo la iconografía posterior ha amoldado a grifos (nunca leones) sus porteadores, ya que estos mitológicos animales tenían la fuerza (la del león) para llevarlo, las alas (del águila) para volar,  el pico y el hambre que les espoleara al tenerlas en ayunas previamente. De ahí que uno de los requisitos es que tengan pico y alas, como en Revilla de Collazos o Moissac (aquí no tienen cabeza y se ajusta a la leyenda: el cuerpo no es de león sino de aves; los  amarres del humano a las alas de las aves lo identifican como Alejandro).

  Pero además de no corresponder el gesto de coger por el cuello a  animales sin alas ni pico con el episodio de Alejandro, es muy frecuente la aparición de Daniel como juez en la iconografía medieval. Esto lo podemos ver en la tesis de Olañeta, que desarrollaremos en breve. Desde luego los animales rampantes que acompañan al varón no son aves, sino cuadrúpedos, probablemente leones. No tienen alas. Es muy difícil encontrar una escultura de Alejandro relacionada con luchas “a armes egales” como dice la dra.Fernandez  Ladreda. Sin embargo, es muy frecuente ver relacionada la figura de Daniel entre los leones con escenas de combate judicial, ya que el profeta es símbolo del inocente injustamente castigado como ha demostrado Olañeta en su reciente tesis. En ella, por cierto, se deja claramente pospuesta la teoría del Señor de los animales y cuando así se ha interpretado, no tenían apoyo historiográfico. También lo comentaremos en breve.

Si estamos, por tanto, ante escenas de combates judiciales, es porque hemos asistido a la audiencia abajo en el palacio. Ante la falta de testigos y/o pruebas, procede la ordalía. Oyen misa y se confiesan en la iglesia y probablemente en el campo junto al palacio se resuelve el combate. Mariño mostraba en el norte de Palencia abundantes ejemplos de juradores antes del combate de campeones, lo mismo que Moralejo pudo deducir en la portada de Perazancas de Ojeda. En anteriores entrada de este blog hemos mostrado combates y escenas de lucha “deportiva” (hombres sin armas que cruzan sus brazos y piernas en postura de lucha cuerpo a cuerpo) todas ellas relacionadas con combates de campeones para que Dios decida la inocencia del acusado, quien en muchos casos, no actuaba sino representado por luchadores de similares condiciones, como ocurría con Ferragut, para que no sea la superioridad física sino el designio divino quien salve al inocente.
 Todo esto forma parte de las ordalías, que aquí están representadas solo con luchas a escudo y bastón o a brazo partido. Es curioso cómo el elemento de separación de las dos escenas es un león de doble cabeza sentado, que recuerda fuertemente  la iconografía de Silos, relación que han resaltado los investigadores. Esos mismos leones con cabezas pequeñas, casi perrunas, que acompañan a Daniel en este capitel, a nuestro juicio y que formaban parte de los “ornamentos sin delito” del claustro de Silos.
capitel del primer maestro de Silos con leones semejantes a los de San Pedro de la Rua

 Este capitel es tan distinto del resto que le acompañan, no sólo por su temática, sino también por la ausencia de arcos o cualquier adorno que enmarcan las escenas sagradas de los otros, que probablemente no estuvo con los que hoy aparece. “El director del taller –dice Fernández Ladreda- bien pudo ser ese Martín de Logroño que firmó el capitel de Roldán y Ferragut del Palacio Real, dejando así patente su importancia dentro del mismo. Quizás fue él quien aportó esa lejana influencia silense…
De cualquier forma, llegados aquí, consideramos muy apropiado hacer un análisis y una propuesta más argumentada sobre la identidad de Daniel y descartar a Alejandro, ni siquiera el Señor de los Animales en este capitel para una próxima entrada. Hemos buscado en la tesis de Olañeta pero no figura ni siquiera como Daniel dudoso; suponemos que la definición de Clara Fernandez Ladreda como “Alejandro”, no le hizo contemplar la posibilidad de que los animales son realmente leones. Quizás las hojas que enmarcan la escena puedan haber hecho pensar que se trataba de alas.
A la vista de que además de compartir fecha y autor, este capitel se relaciona en su temática con los esculpidos en el Palacio, podemos sugerir un itinerario. El Palacio efectúa el juicio civil con la aportación de testigos que deben cuidar mucho sus denuncias para no condenarse, pero hay casos sin testigos, ni pruebas, tan sólo la palabra de denunciante y denunciado. Ahí tiene que intervenir el juicio de Dios, pero reglado sin ordalías lesivas, con los combates de peones o de caballeros si son hidalgos. Para eso debemos consultar los Fueros.
Disponemos de un curioso trabajo: “El Fuero de Estella: instrumento de atracción en las peregrinaciones europeas” de Alfredo J.Martínez González, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, ya que, como suele ocurrir, deben ser los juristas quienes nos documenten las propuestas. La Iglesia cuidó mucho de eliminar de cualquier archivo eclesiástico algo de lo que se sentían avergonzados: las ordalías. Pero los ciudadanos decidieron que era un instrumento eficaz y siguieron con ello con la iglesia “puesta de perfil”.No participaba pero prestaba sus elementos sagrados.
El estudio de Martínez González se dirige a explicar cómo la creación de un burgo para la gente franca en Estella a partir del siglo XI impulsó la necesidad de legislación propia, obtenida a partir del fuero de Jaca otorgado por Sancho Ramírez. En Jaca el atractivo de privilegios forales llegó a suponer que en torno a 1137 tan sólo el 21% de la población era de origen aragonés, siendo el nutrido resto de origen ultrapirenaico. El ejemplo de lo novedoso y ético del fuero de Jaca hizo que “a mediados del siglo XII solían venir a Jaca desde Castilla, Navarra y otras tierras para aprender las buenas costumbres y fueros y llevarlos a las suyas”, dice el jurista.
De la misma manera que se conocen dos versiones del Fuero de Estella, una en latín y otra en romance (para uso y conocimiento de foráneos) pensamos que los mensajes esculpidos en los capiteles del palacio contenían lecturas “internacionales”, ya que la propia lucha de Roldán era conocida por los europeos que se venían a afincar en Estella. “Además de ello,-sigue el autor- se diseñó a través del fuero una comunidad de habitantes capacitada para solventar sus propios asuntos internos mediante la intervención de un concejo o municipio que gozaba de los pertinentes mecanismos orgánicos y se encontraba autorizado por el poder regio para dictar sus propias ordenanzas de economía y policía vecinal. Tal fue la utilidad y el éxito de este Fuero que terminó inspirando los ordenamientos de poblaciones de importancia como Sangüesa, San Sebastián o la misma Pamplona”.
 Con este panorama no es descartable que acabara construyendo un edificio noble para cubrir esas necesidades. Y un claro incentivo para los peregrinos, para los que había disposiciones de protección en dichos Fueros.
Una de esas medidas fue equiparar jurídicamente al peregrino con el mercader, de manera que el robo o engaño que pudiera sufrir en su estancia durante el viaje, estuviera defendido con la Ley.

“Este mimetismo resulta aquí palpable: con el fin de preservar a quienes peregrinasen de posibles abusos o robos, el Fuero de Estella disponía que si algún peregrino o comerciante alojado en alguna casa advirtiese la pérdida de algo suyo y acusara a su huésped o a su familia y éstos negaran la imputación, debían realizar juramento y salvarse mediante juicio de batalla". El asunto revestía su importancia porque los pequeños robos o hurtos por parte de hospederos a quienes se dirigían a Compostela no debió ser infrecuente a lo largo de la ruta jacobea” dice el jurista. Y sigue explicando la mentalidad medieval:
“Se creía vivamente en un Dios autor de todo lo existente, eje y centro de todo lo real, que al crear la naturaleza la dotó de un orden natural. El Derecho no era más que una manifestación de ese ordo naturae que obligaba a cada cual a comportarse de acuerdo a éste, especialmente en todas las relaciones humanas. A los ojos actuales nos podría parecer que se trata de cierta mentalidad ingenua, pero no: Dios no era para aquellas personas algo lejano, sino una fuerza invocable, "alguien" que contestaba cuando era llamado. Por eso los hombres medievales acudían casi constantemente a Él para que manifestase lo que era justo, o quien tenía razón entre dos contendientes, asunto sobre el que este precepto de Fuero estellés es un claro reflejo. Las ordalías (también llamadas "duelo o juicio de Dios"), muy frecuentes en los fueros municipales, consistían en una llamada a Dios para que Éste interviniese en un juicio suscitado por un supuesto delito, y expresase con signos cuyo significado se había establecido previamente (en este caso mediante un combate). Así pues, a Dios no sólo se concebía exclusivamente como Creador del Derecho (del orden natural), sino también como alguien que intervenía cotidianamente para declarar tal Derecho; es decir, para juzgar: Dios como juez.
De este modo, al contrario que actualmente, la racionalidad no era el criterio definitivo para establecer lo que era justo, sino que ese último criterio le correspondía a la voluntad divina. El Derecho y la fe religiosa eran indisolubles.”
Como  lo eran las imágenes que se mostraban a los pleiteantes tanto en el palacio como en la iglesia; la relación era indisoluble. No olvidemos que la famosa leyenda de la gallina calceatense relata una acusación de robo, resuelta con una ordalía: la gallina canta después de asada, obra –sin duda- del poder divino salvando al inocente.
Podemos pensar que tras las citaciones en “el juzgado”, es decir, en el Palacio Real administrador de justicia, y oída la ratificación de las denuncias en pleitos con pocas pruebas inculpatorias (como Audiencia actuaría aquí el Palacio), si se debía apelar al juicio de Dios -como dice el Fuero- se procedería a una ceremonia que siempre ha supuesto la administración de  justicia- pasarían bajo la puerta de la iglesia ante las pequeñas figuras del arco recordatorias de las autoridades que lo presidían, y tras oir misa y comulgar, llegarían al claustro, como lugar público de juicio de Dios. Insistimos que probablemente la Iglesia para esas fechas se limitaba a vigilar sin intervenir. El lugar elegido era el capitel de Daniel entre los leones, paradigma de la salvación del inocente de las calumnias de sus enemigos. En sus laterales se esculpen las formas de librar el combate de la ordalía, que posiblemente se cumplimentara en lo que hoy es plaza de San Martín, al pie de ambos edificios. Pero tomemos de nuevo lo que relata el estudioso, en parte referido al fuero de Tudela, muy similar en muchos aspectos:
En caso de no presentarse alguno de los contendientes éste se consideraba vencido. No era necesario que los dos retadores combatiesen personalmente, sino que frecuentemente se contrataban personas dispuestas a enfrentarse, siempre que ambos contendientes fuesen de complexiones semejantes y teniendo cada una de las partes un plazo determinable, de diez a treinta días, para buscarlos. También se contemplaba la posibilidad de que los combates no consistiesen en un breve acto sino que se extendiesen durante horas, siempre que hubiese luz del día ("de sol a sol), llegando a retomarse la ordalía al día siguiente en caso de que ésta llegase a la noche. El Fuero de Estella recogía como consecuencia jurídica que si quien hurtó o robó resultaba vencido debiese entregar al peregrino la cantidad triplicada de lo que fue sustraído, además de dar al rey sesenta sueldos por haber robado y sesenta por haber efectuado la batalla. En caso de no ser vencidos el huésped y/o su familia (o su representante en la pelea) el peregrino debía efectuar la entrega de sesenta sueldos al señor de la villa. La misma fórmula se empleaba para aquellos casos en los que sucediese lo contrario (que el peregrino fuese quien hurtase en la casa del huésped); en este caso si el peregrino no tenía bienes suficientes con los que hacer frente a la indemnización, en caso de resultar vencido, debía entregarse como ladrón, con todos sus bienes y bajo juramento de que no tenía más propiedades". Estas mismas prerrogativas eran extensibles a los mercaderes.

Es, por tanto, razonable situar ese capitel fuera del orden actual, ya que a pesar de ser figurado, nada tiene que ver con el martirio de santos ni con la vida de Cristo, y sí que tendría gran protagonismo presidiendo esas ceremonias ordálicas para determinar la inocencia o culpabilidad en los previsibles pleitos que el trasiego de peregrinos pudiera provocar en el bullicioso burgo.
La figura de Daniel también era reclamada para ejemplarizar los ayunos, puesto que su figura era paradigma de tal sacrificio, atendido milagrosamente por Dios a través de Habacuc. Y el ayuno era parte del ceremonial de las ordalías.

Nosotros vamos a sentarnos a meditar estas cosas en esa coqueta capilla gótica convertida en sala de sosiego al final del claustro, en donde nos acompañará otro pensador en la cómoda postura del espinario.

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